Vista las diligencias de fecha Primero (1ro.) y Seis (6) de Octubre del año en curso, que rielan en los folios 503 al 505, y del 509 al 540 respectivamente, suscritas por la abogado NORIS JOSEFINA CARVAJAL LANZ, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GUACARE LOPEZ, en la que solicita:

“… Es el caso de autos palmariamente esta demostrada y probada la sustitución de patronos conforme a los términos establecidos en los artículos 88,89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues además concurren que ambas empresas desarrollan las mismas actividades como es el ramo del transporte, sus socios mayoritariamente son los mismos de una y otra empresa, es decir, que los accionistas mayoritariamente son las mismas personas naturales…”.
“… En virtud de no haber sido notificado mi ordenante de tal sustitución de patronos no puede surtir efectos en su perjuicio y consecuencialmente debe condenarse la solidaridad entre ambas empresas EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A. y LA GUAYANESA EJECUTIVA EXPRESS, C.A. derivado de esta sustitución de patrono pido se Decrete Medida Ejecutiva de Embargo extensiva a la empresa creada sustituyente sobre bienes que sean de su propiedad o que estén en posesión a los efectos de que no se materialice la burla del débil jurídico por parte de su patrono…”.


Ahora bien, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolivar, Sede Ciudad Bolivar, Garantista de los Derechos Constitucionales y Legales al respecto observa que la diligenciante manifiesta la existencia de una sustitución de patrono, señalando que debe condenarse la solidaridad entre ambas empresas EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A. y LA GUAYANESA EJECUTIVA EXPRESS, C.A., pidiendo se Decrete Medida Ejecutiva de Embargo extensiva a la empresa creada sustituyente sobre bienes que sean de su propiedad o que estén en posesión. Al respecto este Juzgador, niega la solicitud de decretar medida ejecutiva de embargo sobre bienes de la empresa presuntamente sustituta hasta tanto no quede demostrado fehacientemente la Sustitución de Patrono y ordena notificar a la empresa LA GUAYANESA EJECUTIVA EXPRESS C.A, en la persona de su presidente el ciudadano HUMBERTO CASTILLO BRAVO, para que comparezca a una audiencia a fin que de contestación a la solicitud de Sustitución de Patrono que ha introducido el actor en la presente causa la cual se celebrará al Décimo día hábil (10ª) siguiente, a las Once de la mañana, el cual comenzará a computarse una vez conste en el expediente la certificación por secretaria de la notificación, todo ello en virtud de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese Boleta de Notificación.-

Así mismo, observa que la presente causa fue remitida a este Tribunal por ser declara con lugar la inhibición propuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Sede Ciudad Bolivar, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Sede Puerto Ordaz, y del auto donde se Aboca a la causa este Juzgador, se observa que se ordeno notificar del mismo al ciudadano actor LUIS ALBERTO GUACARE LOPEZ, a la empresa demandada EXPRESOS GUAYANESA, C.A y al tercer opositor el ciudadano ANUEL JARY ALEXI GUMERSINDO. Ahora bien, este juzgador de la revisión de las actas procesales observa que por error involuntario de este tribunal no se ordeno notificar a las partes y al tercer opositor en el cuaderno de medidas. Ahora bien, visto que en la causa principal se notifico del abocamiento a las partes, tanto actora como demandada, este Juzgado considera que el actor, como la demandada están debidamente notificada en el cuaderno de medidas y ordena notificar al tercer opositor, el ciudadano: ANUEL JARY ALEXI GUMERSINDO. Librese Boleta de Notificación.
EL JUEZ;
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


LA SECRETARIA;
ABG. ZULAY ALLEN

Resolución: