En el día de hoy, Nueve (09) de Octubre del Dos Mil Ocho, siendo las Diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar fijada en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana FABIOLA MASSIP inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 119.873, apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano HERNANDEZ MARTINEZ JUAN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad numero: 8.882.292, propietario y representante de la demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN CARLOS SILVA DIAZ, de éste domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.805, parte demandada en la presente causa. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El actor a interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 11-02-2006 hasta el 06-01-2008 fecha ésta en la cual fue despedido sin justa causa, devengando como último salario mensual Bs. 400.000,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 8. 867.921,76, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.729,40) que comprende los concepto de Antigüedad , Intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, preaviso previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia salarial a ser cancelado con un único cheque a nombre de la extrabajadora, el cual será consignado por ante este despacho el día Tres (03) de Noviembre de 2008. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se ordena el archivo definitivo de la presente causa una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN

LAS PARTES

Resolución: PJ0672008000175