REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 198º y 149º
ASUNTO: FP02 -L- 2006- 000306
PARTE ACTORA: JOEL ALEXANDER MENESES ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.517.212 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.125.
PARTE DEMANDADA: DEFENDER SECURIY, D.S.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Presentada la demanda y sus recaudos en fecha 14 de Julio de 2006, por Cobro de Prestaciones Sociales, por el ciudadano JUAN RAMON PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.302.762, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.125, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ALEXANDER MENESES ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.517.212, contra la empresa DEFENDER SECURIY, D.S, habiéndole dado entrada este Juzgado en fecha 22 de Julio de 2006 y siendo admitida en fecha 26-07-2006, conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En fecha 31-07-2006 se recibió diligencia suscrita por el abogado JUAN RAMON PINO, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se notifique a la parte demandada en la nueva dirección indicada, lo cual se acordó mediante auto de fecha 01-08-2006, en virtud de lo cual se libró exhorto a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

En fecha 11-01-2007 se recibieron resultas negativas del exhorto librado por este Tribunal, provenientes del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, siendo ésta la última actuación del TRibunal y visto que ha transcurrido más de UN (1) año, sin actuación alguna de la misma tendente a dar impulso procesal a la presente causa.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Omissis….

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

En consecuencia, por cuanto tal inactividad de la presente causa excede el lapso de un año y en este caso no se encuentra involucrado el orden público y de conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar CONSUMADA LA PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte demandante o a quien sus derechos representen, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Dada sellada y firmada en la Sala de este Despacho, en ciudad Bolívar, a los diez días del mes del 0ctubre del Dos Mil Ocho. Años 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las Once y diez minutos de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-