REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 198º y 149º
ASUNTO: FP02 -S- 2005- 001301

SOLICITANTE: SERENOS MONAGAS, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que llevó antiguamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 07-02-1973, bajo el Nº 07, folios 11 al 14, tomo I habilitado de los libros de registro llevados por ese Juzgado.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: KATHY VALVERDE Y JORGE RUIZ GARMENDIA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº (s) 28.789 y 106.584, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL

Presentada la solicitud de Homologación de Transacción Extrajudicial y sus recaudos en fecha 05 de Abril de 2005, por el ciudadano JORGE RUIZ GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.469.856, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 106.584 y de este domicilio, en su carácter de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, habiéndole dado entrada este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2005.

En fecha 10-05-2005 se recibió diligencia suscrita por el abogado JORGE RUIZ GARMENDIA, mediante la cual solicita se practique la notificación del ciudadano JUAN MACIAS en la dirección señalada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 11-05-2005.

En fecha 27-10-2005 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS RAMON ROJAS, en su carácter de Alguacil de este Tribunal mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación correspondiente.

En fecha 11-05-2006 la suscrita se avocó al conocimiento de la causa, siendo ésta la última actuación del Tribunal y visto que ha transcurrido más de UN (1) año, sin actuación alguna de la misma tendente a dar impulso procesal a la presente causa.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Omissis….

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

En consecuencia, por cuanto tal inactividad de la presente causa excede el lapso de un año y en este caso no se encuentra involucrado el orden público y de conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar CONSUMADA LA PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación del solicitante o a quien sus derechos represente, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Dada sellada y firmada en la Sala de este Despacho, en ciudad Bolívar, a los diez días del mes del octubre del Dos Mil Ocho. Años 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN