REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
198º y 149 º

ASUNTO: FP02 -L- 2006- 000286

PARTE ACTORA: RIGUER ANTONIO MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.045.048
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LAYDETT RANGEL SALOMON Y YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 113.151 Y 93.797, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa CONSEBET C.A, Y ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL, C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES

En fecha Treinta (30) de junio de 2006, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa CONSEBET C.A, Y ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL, C.A.), por auto dictado en fecha seis (06) de julio del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo, los requisitos establecidos en los ordinal 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 25-09-08 fue debidamente notificado el coapoderado judicial del actor, ciudadano YOVANY MARTINEZ.
MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en el lapso indicado los errores u omisiones en que incurrió en el libelo de demanda, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 06-07-06, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide


DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano RIGUER ANTONIO MARTINEZ, contra la empresa CONSEBET C.A, Y ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL, C.A.), ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los catorce (14) días del mes octubre de del dos mil ocho (2008). Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) minutos de la mañana. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo de la mañana (10:00 a.m.) minutos de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN


RGD.