REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 198º y 149º
ASUNTO: FP02 -L- 2006- 000019
PARTE ACTORA: , todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 11.637.266, 10.041.207, 3.421.251 y 10.532.407, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Guri, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE, SAUL ANDRES ANDRADE, SORY HERNANDEZ y NELSON JOSE ERWIN, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº (s) 3.572, 52.653, 85.050, 100.326 y 113.963, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS VENEZOLANOS, S.A (SERVENSA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES.
Presentada la demanda y sus recaudos en fecha 23 de Enero del 2006, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, por los ciudadanos SAUL ANDRES ANDRADE y NELSON ERWIN, en su carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN ELENA RAMOS LOPEZ, ARMANDO ISMAEL GARCIA GONZALEZ, JULIAN RAMOS y BERNANDINO JOSE LEON, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 11.637.266, 10.041.207, 3.421.251 y 10.532.407, respectivamente, contra la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS, S.A (SERVENSA), habiéndole dado entrada este Juzgado en fecha 24 de Enero de 2006.
En fecha 26-01-2006 se decretó Despacho Saneador en la presente causa, en virtud de lo cual se ordenó la notificación de la parte actora, verificándose la misma en fecha 07-02-2006 y dándose cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 13-02-2008.
En fecha 15-02-2006 se admitió el libelo de demanda debidamente subsanado, conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la cual se libró exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
En fecha 16-03-2006 se recibió diligencia suscrita por el abogado NELSON ERWIN, mediante la cual solicita le sean expedidas copias certificadas del expediente, siendo acordadas las mismas en fecha 20-03-2006.
En fecha 24-01-2007 se recibió diligencia suscrita por el abogado NELSON ERWIN, mediante la cual solicita nuevamente le sean expedidas copias certificadas del expediente, siendo acordadas las mismas en fecha 25-01-2007, siendo ésta la última actuación de la parte actora y visto que ha transcurrido más de UN (1) año, sin actuación alguna de la misma tendente a dar impulso procesal a la presente causa.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Omissis….
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
En consecuencia, por cuanto tal inactividad de la presente causa excede el lapso de un año y en este caso no se encuentra involucrado el orden público y de conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar CONSUMADA LA PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte demandante o a quien sus derechos representen, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Dada sellada y firmada en la Sala de este Despacho, en ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes del octubre del Dos Mil Ocho. Años 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-
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