REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 198º y 149º
ASUNTO: FP02 -L- 2006- 000071

PARTE ACTORA: CARLOS VON BUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.693 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE, SAUL ANDRES ANDRADE, SORY HERNANDEZ y NELSON JOSE ERWIN, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº (s) 3.572, 52.653, 85.050, 100.326 y 113.963, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MEMORIA UNO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Presentada la demanda y sus recaudos en fecha 16 de Febrero de 2006, por Cobro de Prestaciones Sociales, por el ciudadano CARLOS VON BUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.693 y de este domicilio, contra la empresa MEMORIA UNO, C.A, habiéndole dado entrada este Juzgado en fecha 22 de Febrero de 2006 y siendo admitida en fecha 02-03-2006, conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 16-03-2006 se recibió diligencia suscrita por el abogado NELSON ERWIN, mediante la cual solicita le sean expedidas copias certificadas del expediente, siendo las cuales fueron negadas mediante auto de fecha 20-03-2006, toda vez que no cursaba en autos para ese momento instrumento alguno que acreditara el carácter de parte del referido abogado en la presente causa.

En fecha 05-04-2006 se recibió diligencia suscrita por el abogado NELSON ERWIN, mediante la cual solicita nuevamente le sean expedidas copias certificadas del expediente, consignando en esa misma oportunidad instrumento poder que lo acredita como coapoderado judicial de la parte actora, razón por la cual fueron acordadas las mismas en fecha 10-04-206, siendo ésta la última actuación del Tribunal y visto que ha transcurrido más de UN (1) año, sin actuación alguna de la misma tendente a dar impulso procesal a la presente causa.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Omissis….

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

En consecuencia, por cuanto tal inactividad de la presente causa excede el lapso de un año y en este caso no se encuentra involucrado el orden público y de conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar CONSUMADA LA PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte demandante o a quien sus derechos represente, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Dada sellada y firmada en la Sala de este Despacho, en ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes del octubre del Dos Mil Ocho. Años 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN