Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 01 de Octubre de 2008
197º y 148º



ASUNTO: FP11-L-2005-001759


Reanudada como ha sido la presente causa y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal Observa que en fecha 29 de Noviembre del 2005, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito Libelar que por motivo de solicitud de Ajuste y Homologación de Jubilación, interpuso los ciudadanos: NATHALY HERNANDEZ y GABRIEL MORENO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 104.652 y 61.447, respectivamente, actuando en nombre y representación judicial de la ciudadana FELIPA RODRIGUEZ DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.742.318; en contra de la Sociedad Mercantil C.V.G. ALCASA, S.A.

Por Auto de fecha 20 de Diciembre del 2005, este Tribunal le dio recibo y conforme a las previsiones del Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó dos (02) días hábiles para el pronunciamiento sobre su Admisión.

En fecha 21 de Diciembre del 2005, fue presentado reforma del Escrito Libelar, por los ciudadanos NATHALY HERNANDEZ y GABRIEL MORENO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 104.652 y 61.447, respectivamente.

En fecha 27 de Enero del 2006, fue presentado por los ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ y ANA KARINAHERNANDEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.544 y 98.891, respectivamente, REVOCATORIA DE PODER y nuevo INSTRUMENTO PODER donde se les acreditaba como los Apoderados de la parte Accionnate.

Por Auto de fecha 05 de Diciembre del 2007 este Tribunal se abocó al conocimiento de la Causa. Y ordenó la Notificación de la parte accionante a los fines de que señalara a este Tribunal, los motivos por los cuales no había impulsado la presente Causa. Ello en fundamento a criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.

Al folio veinticuatro (24) del presente Asunto consta haberse practicado la Notificación de la parte accionante, actuación que fuera certificada en fecha 11 de Febrero del 2008, por la ciudadana Secretaria para entonces de este Tribunal Abogada CARMEN LEDEZMA.

Ahora bien, constata el Tribunal que la parte Actora no realizó ninguna actuación, ni señalaron al Tribunal las causas de su inactividad procesal; siendo la última actuación en el expediente durante su tramitación, la presentación de la revocatoria de Poder y consignación de nuevo Poder por parte de los ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ y ANA KARINAHERNANDEZ, en sus condiciones de Apoderados de la parte accionante, en fecha veintisiete (27) de Enero del dos mil seis (2006), desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso es decretar el Decaimiento de la Acción. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los primero (01) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.

Se publicó, registró y se dejó copia en el compilador respectivo la presente Decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.