Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 01 de Octubre de 2008
197º y 148º


ASUNTO: FP11-L-2006-001023


Reanudada como ha sido la presente causa y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo de ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpuso los ciudadanos: JOSE DE JESUS DIAZ y FREDDLYN MORALES, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 49.544 Y 108.483, respectivamente, actuando en representación judicial de la ciudadana JULLY GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.915.558; en contra de la Sociedad Mercantil C.V.G. VENALUM, S.A., el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 26 de Julio del 2006, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, C.V.G. VENALUM, S.A., y la de la Procuraduría General de la República por encontrarse involucrados intereses patrimoniales del Estado, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 16 de Octubre del 2006 el ciudadano FERNANDO VALLENILLA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, tal y como consta al folio veinte (20) del Expediente, dejó constancia que la Notificación de la Parte Demandada.

Por Auto de fecha 23 de Noviembre del 2007, quien suscribe se Abocó al conocimiento de la Causa y ordenó la Notificación de las Partes. Ahora bien, Notificadas como fueron las partes, tal y como lo dejara sentado mediante sendas diligencias los ciudadanos Alguacil de este Circuito, JOSE ANGEL CARPIO y DANNY VELASQUEZ, en fecha 22 de Enero del 2008, certificada dicha actuación en fecha 30 de Enero del 2008, la primera; y la segunda en fecha 29 de Enero del 2008, certificada en fecha 11 de Febrero del 2008 y vencido el lapso de Ley para ejercer los recursos a que se contrae el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no habiéndose producido diligencia alguna de la partes hasta el día de hoy, Constata el Tribunal que la última actuación en el expediente durante su tramitación, fue la Notificación de la Demandada, C.V.G. VENALUN, S.A., en fecha 16 de Octubre del 2006, cursante al folio veinte (20) del Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los primero (01) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.

Se publicó, Registró y se dejó copia en el compilador respectivo, la presente Decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.