Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 01 de Octubre de 2008
197º y 148º
ASUNTO: FP11-S-2007-00016
De revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Oferta Real de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano ALEJANDRO PAIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad números 13.335.630, en representación judicial de la Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA, S.A.; a favor del ciudadano ROBERT ANGEL PIRE AGULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.893.575, el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 20 de Marzo del 2007, este Tribunal Admitió la Oferta Real, ordenándose al Oferente Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA, S.A., retirar por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, el Oficio de Solicitud de apertura de Cuenta de Ahorro, a favor del oferido, y luego presentarla a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la copia del respectivo depósito efectuado del beneficiario, y el original de la libreta de ahorro aperturada, a los fines de la notificación del ciudadano ROBERT ANGEL PIRE AGULAR.
El Tribunal constata que ha transcurrido un lapso considerable desde el retiro por parte del Oferente del Oficio emitido por la Oficina de Control de Consignaciones Nº CJEBP0 175-2007, dirigido a la Entidad Financiera Banfoandes, de fecha 03 de Mayo del 2007, hasta la fecha, sin impulso alguno del Oferente.
Dicho lapso supera en creces el establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es, de un año, y al producirse tal paralización por más de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, se entiende como la intención del interesado, que en este caso es el Oferente, de abandonar el presente proceso.
Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, quien aquí decide, considera que lo procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los primero (01) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:20 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SCERETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
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