REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000871
PARTE ACTORA: JAXNELY CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 12.130.953.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALLY FINOL y AUDRIS MARIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 100.636 y 100.417, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL DOS RIOS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ITALO MASSOBRIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.303.726
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JETSY ROJAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.658, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte Actora en el Presente juicio, ciudadana JAXNELY CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.130.953, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio ocho (08) y nueve (09) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano ITALO MASSOBRIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.303.726, en su condición de Representante Legal de la demandada, Propietario, debidamente asistido por el ciudadano ARMANDO VILLARROEL, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.975, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada HOTEL DOS RIOS. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante legal de la parte Demandada, ciudadano ITALO MASSOBRIO, debidamente asistido de Abogadote su confianza, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 454,48), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS DURANTE TOLA LA PRESTACION DE SERVICIO, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra representada judicialmente , por la ciudadana JETSY ROJAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.658, y quien tiene facultades para transigir y convenir, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo solicita la representación judicial de la parte accionante que con respecto al instrumento bancario consignado en autos, se acuerde su reposo ante la sede de este Tribunal, en virtud de que no tiene conferidas facultades para recibir en nombre de su mandante cantidad de dinero alguna. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal deja constancia haber recibido de manos del patrono y demandado instrumento bancario Nº 28708680, de la Cuenta Corriente Nº 0134 0266 30 2661018812, de fecha 13 de Octubre del 2008, emitido contra el Banco Banesco, a nombre de la accionante, el cual ordena su remisión a la Oficina de Control De Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines del resguardo del mismo. Líbrese Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

EL SECRETARI0,