REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000758
PARTE ACTORA: WILFREDO DIONISIO CAMPOS, CRUZ SEBASTIAN DIAZ FLORES y EDUARDO MOLLEJA ARRIECHI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°: V- 10.389.211, 12.793.581 y 10.639.515, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESTELA LISCANO, RAQUEL NOEMI ARZOLAY y IVIS LUCENIS GARCIA GIARCA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 106.518, 107.136 y 106.944, respectivamente, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRASVALVI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RODRIGUEZ LEVEL y LICET MARTINEZ CASTRO, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 80.305 y 43.910, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS, SALARIO, BONO NOCTURNO y CESTA TICKET.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la hora y fecha, para que tuviese lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el día de hoy, dieciséis (16) de Octubre del dos mil ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, la ciudadana IVIS LUCENIS GARCIA GIARCA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.944, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano los ciudadanos WILFREDO DIONISIO CAMPOS, CRUZ SEBASTIAN DIAZ FLORES y EDUARDO MOLLEJA ARRIECHI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad N°: V- 10.389.211, 12.793.581 y 10.639.515, respectivamente, representación judicial ésta que se encuentra acreditada al folio sesenta y cuatro (64) del expediente; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil TRASVALVI, C.A., representada judicialmente por las ciudadanas MILAGROS RODRIGUEZ LEVEL y LICET MARTINEZ CASTRO, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 80.305 y 43.910, respectivamente, tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios; las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadanos MILAGROS RODRIGUEZ LEVEL y LICET MARTINEZ CASTRO, quienes manifestaron lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.968,00), para los Accionantes, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO, HORAS EXTRAORDINARIAS, BONO NOCTURNO y CESTA TICKET. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de los accionantes; para el día 30 de Noviembre del 2008. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente representada judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la demanda que originó el presente proceso, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos Demandados. En este estado y visto que los respectivos representantes judiciales de ambas partes, se encuentran facultados para transigir, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción. Se deja constancia que la presente actuación se registrará en el sistema automatizado juris 2000, el día lunes veinte (20) de Octubre del dos mil ocho (2008).
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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