REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


Asunto Nº FP11-L-2008-000864


Recibidas las actas contentivas del presente expediente en el día de hoy, proveniente del Juzgado Tercero (3º) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la distribución diaria que por Sorteo Público se efectúan ante este Circuito Judicial, para la instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Observa que de acuerdo al cómputo que previamente efectuó al calendario Judicial que se lleva ante este Circuito Laboral, la Instalación de la Audiencia Preliminar, no debe materializarse el día de hoy, y ello se sustenta en lo siguiente:

Tal como se evidencia al folio treinta y uno (31) del Expediente, en fecha 04 de Agosto del 2008, se certificó por parte de la ciudadana secretaria del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la actuación realizada por el ciudadano Alguacil, sobre la Notificación de la Procuraduría General de la República conforme a las previsiones del Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 94 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es decir, a partir de la fecha 04 de Agosto del 2008, exclusive, comenzaba a correr el lapso a que se contrae el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo adminiculado con el 128 Ejusdem.

En fecha seis (06) de Agosto del 2008, y habiendo transcurrido un día (01) día de los diez (10) hábiles a que se contrae la norma, las partes comparecieron y conforme al artículo 202 solicitaron la suspensión de la causa por dos meses continuos, diligencia ésta cursante al folio 36 del Expediente y la cual motivó que por Auto de fecha 08 de Agosto del 2008, el Juzgado Sustanciador, acordó lo solicitado, dejando expresa constancia en dicho Auto, que el lapso de Suspensión era por los dos (02) meses solicitados y contados a partir del día 06 de Agosto del 2008.

En atención a ello y de acuerdo a Calendario, los dos meses solicitados vencían el 06 de Octubre del 2008, día éste inclusive. Por lo que, el lapso de Comparecencia, se reanudaba el día 07 de Octubre del 2008.

Ahora bien, vencido el lapso de suspensión, en fecha 06 de Octubre del 2008, como se indicó, y habiendo transcurrido un día hábil de los días que señala la norma contenida en el Artículo 128, que resultó ser el día 05 de Agosto del 2008, debe necesariamente, a partir del día seis (06) de Octubre del 2008, exclusive, reanudarse el lapso de comparecencia; es decir, a partir del día siete (07) de Octubre del 2008, computarse los nueve (09) días hábiles restantes.

Siendo ello así y de acuerdo al calendario judicial, los diez (10) días se computan así:

Cinco (05) de Octubre del 2008, primer día hábil.
Siete (07) de Octubre del 2008, segundo día hábil.
Ocho (08) de Octubre del 2008, tercer día hábil.
Nueve (09) de Octubre del 2008, cuarto día hábil.
Diez (10) de Octubre del 2008, quinto día hábil.
Trece (13) de Octubre del 2008, sexto día hábil.
Catorce (14) de Octubre del 2008, séptimo día hábil.
Quince (15) de Octubre del 2008, octavo día hábil.
Dieciséis (16) de Octubre del 2008, noveno día hábil.
Diecisiete (17) de Octubre del 2008, décimo día hábil.

De tal manera que siendo el décimo (10º) día hábil, el día diecisiete (17) de Octubre del 2008, es decir, mañana, se le hace saber a las partes que el día para la instalación de la Audiencia Preliminar es el día diecisiete (17) de Octubre del 2008, a las 09:30a.m. Y no el día de hoy, como erróneamente se encontraba el apunte de agenda, y que fue sorteado por Coordinación Judicial en el día de hoy. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.