REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

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PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000934
ASUNTO : FP11-L-2008-000934


Revisadas las actas contentivas del presente Asunto, el Tribunal evidencia que de acuerdo a Auto Motivado que dictase en fecha 02 de Octubre del 2008, el cual acordó fijar la Instalación de la Audiencia Preliminar para el décimo (10º) día hábil siguiente, a las 09:30a.m., sin notificación previa por estar las partes a derecho, debió de acuerdo al Calendario Judicial de este Circuito Laboral, verificarse tal acto, en el día de hoy.

No obstante a ello, por no encontrarse el presente asunto apuntado en Agenda para el anuncio a las puertas del Tribunal (llamado de las partes), en la hora establecida, esto es, 09:30a.m., y detectando la omisión este Juzgado siendo las 10:00a.m.; considera quien hoy decide, que lo procedente en este caso, ya que no luce sano y seguro hacer el anuncio a una hora distinta a la que previamente este Tribunal mediante Auto estableciera. Fijar nueva oportunidad para que se celebre la Instalación de la Audiencia Preliminar.

De tal manera que, este Tribunal teniendo como Norte el equilibrio, seguridad, e igualdad jurídica para las partes, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Primitiva Preliminar, para el sexto (6º) día hábil siguiente a éste, cuando sean las 10:00a.m., no habiendo necesidad de notificación previa de las partes por encontrarse éstas a derecho. La presente actuación quedará registrada en el sistema automatizado juris2000, el día 20 de Octubre del 2008, por no encontrarse el día de hoy en servicio, según Circular de fecha 15 de Octubre del 2008 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.. Y así se establece.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.