REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO FP11-L-2008-001312


Recibidas las actuaciones contentivas del presente asunto el día de hoy, 16 de Octubre del 2008, siendo las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35a.m.), proveniente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por Sorteo según contenido de Extensión de Acta Nº 164 de la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, toda vez que tal como indica en la referida Acta, el ciudadano Juez Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le fue concedido permiso por parte de la Coordinación Laboral, para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal le es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Como quiera que de acuerdo a la Certificación de fecha 02 de Octubre del 2008, efectuada por la ciudadana secretaria del Juzgado que sustanció la presente Causa, ver folio dieciocho (18) del expediente, de la actuación del ciudadano Alguacil de haber Notificado a la parte demandada, comenzaba a correr el lapso exclusive de comparecencia a que se contrae el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Verificado el Calendario Judicial, efectivamente correspondía el día de hoy, dieciséis (16) de Octubre del dos mil ocho (2008), la Instalación de la Audiencia Primitiva Preliminar.

Sin embargo, el Tribunal quiere dejar expresa constancia que de acuerdo al Auto de Admisión de la Demanda y el Cartel de Notificación librado a la Empresa Demandada cursantes en autos, se señala que la materialización del acto era a la hora 09:30 a.m., de haberse efectuado el llamado a las puertas del Tribunal para la materialización de la Audiencia en dicha hora, el Tribunal que conocía para el momento, no se encontraba debidamente constituido, motivo por el cual no podía instalarse la Audiencia; y siendo que las presentes actuaciones se recibieron por ante este Despacho a las 10:35a.m., y fue a partir de dicha hora que este Tribunal tuvo el conocimiento de la presente Causa, considera quien hoy decide, que lo sano, a los fines de dar seguridad a las partes, es fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, sin notificación previa por estar las partes a derecho.

Por todo ello, este Tribunal fija para el quinto (5º) día hábil siguiente a éste, a las 10:00a.m. la Instalación de la Audiencia Preliminar, debiendo comparecer cada parte asistida o representada judicialmente por abogado en ejercicio. Igualmente se le recuerda que deberán presentar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, o acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.