REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


Asunto Nº FP11-S-2007-000235


PARTE ACTORA: NOEL ALONSO SMITH PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.877.324.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON ROJAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.685.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL TERMINAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


AUDIENCIA ESPECIAL
ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, fecha y hora para que tuviese lugar Audiencia Especial, fijada por este Tribunal mediante Auto de fecha 01 de Octubre del 2008, anunciado el acto a las puertas del Tribunal comparecieron, por una parte el ciudadano NOEL ALONSO SMITH PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.877.324, en su condición de Parte Accionante en la presente Causa, debidamente asistido por el ciudadano NELSON ROJAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.685, en su condición de Apoderado Judicial del mismo; y por la otra, la ciudadana HNIEDI IMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.850.056, en su condición de propietaria de la Sociedad Mercantil MILENIO, C.A., debidamente asistida por la ciudadana CARMEN TERESA HERNANDEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IOPSA bajo el Nº 60.913, quienes, Dándose inicio a la Audiencia Especial, con fines conciliatorios, y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia con la ayuda de la Jueza Mediadora. En este estado interviene el representante legal de la Sociedad Mercantil MILENIUN, C.A., ciudadana HNIEDI IMAN, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento de Ejecución, persisto en el Despido, conforme a las previsiones del Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en este momento procedo a cancelar los salarios caídos dejados de percibir, los cuales ofrezco hacerlo en la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.600,00), comprendiendo dicha cantidad el pago del concepto de Salarios Caídos. En caso de ser aceptada la oferta expresada, ofrezco cancelarle a la parte actora dicha suma de dinero en tres partes, a razón de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00), en cheque no endosable a nombre del trabajador, así: el primer pago para el día treinta (30) de Octubre del 2008; el segundo pago para el día quince (15) de Noviembre del 2008 y el tercer y último pago, para el día 30 de Noviembre del 2008, si por alguna circunstancia dichas fechas coinciden con días no hábiles, el pago se efectuará el día hábil inmediato siguiente. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, y en consecuencia declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago queda cancelado el concepto de Salarios Caídos, por lo que solicito se de por terminado el presente procedimiento; no obstante no se ordene el archivo del mismo, hasta tanto cumplan con el acuerdo hoy celebrado. En este interviene nuevamente la representación judicial de la Empresa MILENIO, C.A., quien señaló que el día que corresponda cancelar la primera parte de la cantidad hoy convenida, consignaré el pago de los honorarios de la experto contable que realizó el Informe Pericial en la presente Causa. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se abstiene este Tribunal de archivar el presente procedimiento hasta tanto conste el pago definitivo de la cantidad objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA,

EL SECRETARIO,