REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000388
PARTE ACTORA: WUILLYAN ZARAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.223.932.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELEIVIS RENE MUSIO GUZMAN Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.962.
PARTE DEMANDADA: G & P CONSTRUCTORES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.988.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) WUILLYAN ZARAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.223.932, en su condición de Parte Actora en la presente Causa, debidamente asistido por el ciudadano ELEIVIS RENE MUSIO GUZMAN Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.962, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.988, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada G & P CONSTRUCTORES, S.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos; igualmente se hizo presente el ciudadano EDUARDO PINTO PLATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.288.908, en su condición de Director I de la Demandada. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos; las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante legal de la parte Demandada, ciudadano EDUARDO PINTO PLATA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 28.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por cobro de indemnizaciones provenientes de accidente de trabajo, específicamente REPONSABILIDAD OBJETIVA del Patrono; toda vez que la empresa en ningún momento fue responsable desde el punto de vista Subjetivo; así como también el concepto de DAÑO MORAL, derivado por la Teoría del Riesgo, así como también el pago de las PRESTACIONES SOCIALES, incluyéndose ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONANDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADA y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en fecha viernes veinticuatro (24) de Octubre del dos mil ocho (2008), a las 11:00a.m.. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismote todo aquello derivado producto del Accidente de Trabajo, puesto que con la cantidad convenida se entiende que más nada adeuda por indemnización proveniente de Accidente de Trabajo, Daño Moral, Responsabilidad Subjetiva, Lucro cesante, Medicinas. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de Archivar el presente Expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente Transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

El Secretario,