REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2008-000864
PARTE ACTORA: RUTH JOSEFINA BELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 12.598.837.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO PAIVA, JENIRZE CAROLINA BRAVO e YBI PAIVA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 113.089, 106.927 y 97.894, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA METALMINERO GUAYANA ADSCRITO A LA GERENCIA REGIONAL DEL INCE BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos No comparecieron las partes. Dejándose constancia que la ciudadana RUTH JOSEFINA BELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.598.837, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de sus representantes judiciales ciudadanos ALEJANDRO PAIVA, JENIRZE CAROLINA BRAVO e YBI PAIVA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 113.089, 106.927 y 97.894, respectivamente. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.



EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.