REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dos (02) de Octubre de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001095
PARTE ACTORA: OREA JOEL JOSE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 3.325.655.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PIÑA TOLEDO EFRAIN DIONISIO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.876.
PARTE DEMANDADA: SESVE M. L, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.242.118, debidamente asistido por el ciudadano RANSES MILLAN abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 132.707.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la fecha y hora para la oportunidad de la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar; comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano OREA JOEL JOSE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 3.325.655, debidamente asistido por el ciudadano PIÑA TOLEDO EFRAIN DIONISIO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.876, por una parte, y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil SESVE M. L, C.A., representada legalmente por el ciudadano MARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.242.118, debidamente asistido por el ciudadano RANSES MILLAN abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 132.707. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano MARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.242.118, debidamente asistido por el ciudadano RANSES MILLAN abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 132.707, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.200,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONANDAS, BONO NOCTURNO, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en fecha diez (10) de Octubre del dos mil ocho (2008). En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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