REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 29 de Octubre de 2008
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2005-001440
PARTE ACTORA: YURTA FONDACCI, JOSE APONTE VALOR, LUIS RUBEN YANEZ, LUIS JOSE GUERRA FERMIN, FLORENCIO JESUS ZORRILLA, FULGENCIO GUAIPO, LUIS EDEGIO GUTIERREZ, JESUS SALVADOR GARCIA BRITO, WILLIAN JOSE MARCANO CUICA, JOSE VELASQUEZ MORAO, HEBERTO JOSE PEROZO, ISMAEL JONHSON BLACKMAN, LUIS ALFREDO MARTINEZ y MANUEL ENRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 8.942.493, 4.508.005, 8.520.521, 11.174.346, 3.592.727, 1.193.792, 2.792.531, 3.338.925, 10.387.873, 3.323.136, 983.398, 2.742.677, 8.851.100, 4.599.862.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ y ANAKARINA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros: 49.544 y 98.891.
PARTE DEMANDADA: CVG. ALCASA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE GUEVARA y ZADDY RIVAS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros: 107.139 y 65.552
MOTIVO: AJUSTE Y HOMOLOGACION DE PENSION Y JUBILACION
Reanudada como ha sido la presente causa y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por motivo AJUSTE Y HOMOLOGACION DE PENSION Y JUBILACION, interpusieron los ciudadanos YURTA FONDACCI, JOSE APONTE VALOR, LUIS RUBEN YANEZ, LUIS JOSE GUERRA FERMIN, FLORENCIO JESUS ZORRILLA, FULGENCIO GUAIPO, LUIS EDEGIO GUTIERREZ, JESUS SALVADOR GARCIA BRITO, WILLIAN JOSE MARCANO CUICA, JOSE VELASQUEZ MORAO, HEBERTO JOSE PEROZO, ISMAEL JONHSON BLACKMAN, LUIS ALFREDO MARTINEZ y MANUEL ENRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 8.942.493, 4.508.005, 8.520.521, 11.174.346, 3.592.727, 1.193.792, 2.792.531, 3.338.925, 10.387.873, 3.323.136, 983.398, 2.742.677, 8.851.100, 4.599.862, respectivamente, debidamente representados por el ciudadano JOSE DE JESÚS DIAZ, de profesión Abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.544; en contra de la Sociedad Mercantil C.V.G. ALCASA, S.A., el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 23 de Noviembre del 2005, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, C.V.G. ALCASA, S.A., así como también a la Procuraduría General de la República, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 28 de Marzo del 2006, este Tribunal procedió a Homologar las Transacciones celebradas entre la Sociedad Mercantil demandada, y los ciudadanosYURTA FONDACCI, JOSE APONTE VALOR, LUIS RUBEN YANEZ, LUIS JOSE GUERRA FERMIN, FLORENCIO JESUS ZORRILLA, FULGENCIO GUAIPO, LUIS EDEGIO GUTIERREZ, JESUS SALVADOR GARCIA BRITO, WILLIAN JOSE MARCANO CUICA, JOSE VELASQUEZ MORAO, HEBERTO JOSE PEROZO, ISMAEL JONHSON BLACKMAN, LUIS ALFREDO MARTINEZ y MANUEL ENRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 8.942.493, 4.508.005, 8.520.521, 11.174.346, 3.592.727, 1.193.792, 2.792.531, 3.338.925, 10.387.873, 3.323.136, 983.398, 2.742.677, 8.851.100, 4.599.862, respectivamente. Quedando pendientes la presente causa con respecto a los ciudadanos RUTH POLONIA CABRERA, ELIAS RUBEN TORREALBA, BAUTISTA CAMPOS VITILIO, JUAN CARLOS SALAZAR, ALFONZO GERARDO GRANADOS MEDINA, ROGELIO RAFAEL GUILARTE, respectivamente.
Por Auto de fecha 04 de Diciembre del 2007, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente Causa, ordenando la Notificación de las Partes a los fines de la reanudación de la Causa.
Practicada la Notificación de las Partes, tal y como lo certifica la secretaría de este Tribunal, en fechas a la parte demandada 30 de Enero del 2008 y a la parte demandante el 11 de Febrero del 2008, cursante a los folios dos (02) y cuatro (04) de la segunda pieza del Expediente, constata el Tribunal una vez reanudada la Causa, que la última actuación efectuada por las partes en el expediente durante su tramitación, fue la presentación de Escrito por parte de la representación judicial de la parte demandada, en fecha 15 de Noviembre del 2006,cursante al folio dieciocho (18) del Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante o demandada haya gestionado algún acto de impulso procesal; aunado al hecho que, desde la presentación del Escrito Libelar, cual fue en fecha 15 de Noviembre del 2005, los ciudadanos RUTH POLONIA CABRERA, ELIAS RUBEN TORREALBA, BAUTISTA CAMPOS VITILIO, JUAN CARLOS SALAZAR, ALFONZO GERARDO GRANADOS MEDINA, ROGELIO RAFAEL GUILARTE, respectivamente, no realizaron actuación alguna en el expediente; por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:58 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA.
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