REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000122
PARTE ACTORA: MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.146.501.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ Y YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.544 y 125.608, respectivamente. Entre otros.
PARTE DEMANDADA: CVG ALCASA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANA PIÑERO HUG, LILINA CALLIGARO y LEONARDO ANTONIO FRANCISCHI, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 102.827, 125.892 y 85.189, respectivamente, entre otros.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) LILINA CALLIGARO Y LEONARDO ANTONIO FRANCISCHI, abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 125.892 y 85.189, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil C.V.G. ALCASA, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual se encuentra consignado en autos, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que la ciudadana MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.146.501, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

Abgs. LILINA CALLIGARO Y LEONARDO ANTONIO FRANCISCHI


EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.