REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, treinta (30) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000595
PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ MARQUEZ ANGULO y ARQUIMEDES ALEXANDER QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.118.868 y 14.529.336, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA, TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO y LUIS ALBERTO GRANADO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.888, 91.890 y 98.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSUELO ANDREYNA ZAMBRANO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.864.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a), AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 91.888, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ MARQUEZ ANGULO y ARQUIMEDES ALEXANDER QUINTERO parte actora en la presente Causa; representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana YBY PAIVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.894, en su condición de Apoderado Judicial representación ésta acreditada en instrumento poder que cursa en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano YBY PAIVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.894, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de: i.) Para el ciudadano JUAN MARQUEZ, la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 21.471,00); y ii.) Para el ciudadano ARQUIMEDES QUINTERO, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS EXCATOS (Bs. 34.500,00); con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONANDAS, HORAS EXTRAORDINARIAS, CESTA TICKETS y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en fecha primero (01) de Noviembre del dos mil ocho (2008). En este estado La parte actora, ciudadanos JUAN DE LA CRUZ MARQUEZ ANGULO y ARQUIMEDES ALEXANDER QUINTERO quienes se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, intervienen y manifiestan: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo solicitamos de la empresa demandada se sirva emitir cheques distribuidos de la siguiente manera: para JUAN DE LA CRUZ MARQUEZ ANGULO por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (Bs. 14.958,00), y un cheque a nombre de su Abogado AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 6.513,00); y en el caso del ciudadano ARQUIMEDES ALEXANDER QUINTERO, emitir un cheque a su nombre por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 24.149,35) y un cheque a nombre de su Abogado AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA, por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.349,72). En este estado interviene la representación judicial de la demandada, quien manifiesta no tener objeción al respecto y así solicitará a la administración de la empresa sean emitidos los instrumentos bancarios. Igualmente la parte actora, solicitan de este Despacho que en el caso de no dar cumplimiento voluntario a esta transacción se proceda a su ejecución forzada y una vez materializada ésta se emitan los cheques conforme a la proporción aquí solicitada por nuestras personas. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LOS ACTORES Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,