REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, seis (06) de Octubre de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000494
PARTE ACTORA: HERLING ANTONIO FERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 18.169.601
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA Abogada, Procuradora de trabajadores, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.273.
PARTE DEMANDADA: PROFECOL ML, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, seis (06) de Octubre del dos mil ocho (2008), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30p.m.); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano HERLING ANTONIO FERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 18.169.601, debidamente asistido por el ciudadano ELBA HERRERA Abogada, Procuradora de trabajadores, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.273; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C.A., representada judicialmente por el ciudadano JEAN MARCOS LICCIEN RODRIGUEZ, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°: 124.857, tal como se desprende de instrumento poder cual consigna en este mismo acto. Dándose inicio a la audiencia, las partes manifestaron haber llegado a un arreglo satisfactorio, a los fines de que la parte Demandada, Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C.A., de cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, la cual condenó a la cancelación de las prestaciones sociales del ciudadano HERLING FERNANDEZ. Así las cosas, interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano JEAN MARCOS LICCIEN RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00), para el Demandante. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos partes, la primera el día de hoy en este mismo acto, mediante un cheque Nº 47777733, de la Cuenta Corriente Nº 0008-0018-03-0008406031, contra el Banco Guayana, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a nombre del ciudadano HERLING FERNANDEZ; y el segundo pago, para el día, quince (15) de octubre del dos mil ocho (2008), por la misma cantidad; es decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago se dio cumplimiento total de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Septiembre del dos mil ocho (2008); quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,