REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, siete (07) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001404
PARTE ACTORA: LEIDY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.223.012.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENITZE BRAVO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.927.
PARTE DEMANDADA: RH CONSULTORES, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR AGUILERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.339.891.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, martes siete (07) de Octubre del dos mil ocho (2008), comparecieron a esta Sala de manera espontánea, los ciudadanos (a) LEIDY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.223.012, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano JENITZE BRAVO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.927.; por una parte; y por la otra, en representación judicial de la Sociedad Mercantil RH CONSULTORES, C.A., la ciudadana ISMAR AGUILERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.339.891, tal como consta en instrumento poder que consigna en este mismo acto, quienes solicitaron ser escuchados por esta Instancia a los fines de resolver el conflicto planteado por medio de la presente Causa, renunciando a todo lapso de comparecencia y allanamiento; y en consecuencia de ello, Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron como dueñas del proceso, haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas que ambas partes tenían en su poder. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana ISMAR AGUILERA CAMACARO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 35.736,35), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONANDAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Todo ello en los términos transcritos en Escrito que presentamos en este mismo acto, para que forme parte integrante de la presente Acta. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 27024516, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0401-10-4013031474, del RH CONSULTORES, C.A., de fecha 03 de Octubre del 2008, a nombre de la ciudadana LEIDY MARTINEZ, de manos de la representación judicial de la Demandada. El Tribunal deja constancia que recibió constante de cuatro (04) folios útiles, Escrito contentivo de las condiciones de la presente Transacción, la cual forma parte integrante de la presente Acta; así como también los recaudos relacionados con dicho Escrito.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,