REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, nueve (09) de Octubre del dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000913


Revisadas las actas contentivas del presente asunto y en especial el Auto motivado que este Tribunal dictara en data cinco (05) de Agosto del dos mil ocho (2008), mediante el cual luego de hacer un análisis mediante un recorrido por todas las actuaciones en el mismo, consideró dada la naturaleza especial del derecho del trabajo, el cual está orientado entre tantos principios al de brevedad y celeridad, como director del proceso, procedió a conceder a la empresa HOTEL ANACONDA, C.A., garantizando una vez el derecho a la defensa, veinte (20) días hábiles, a los fines de que procurara la notificación de los llamados terceros.

Pues bien, librados los correspondientes carteles de Notificación, a las Cooperativas ASOCIACION COOPERATIVA VILLA TRANQUILA 05, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA SERPICO, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA PUERTO LOS CARIBES 2021; ASOCIACION COOPERATIVA PERALTA, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA ICABARU 1, R.L., y COOPERATIVA EL SINAI, R.L., respectivamente y habiéndose expedidos las distintas comisiones y librado los Oficios a los Juzgados de Municipio Comisionados, en fecha seis (06) de Agosto del dos mil ocho (2008), el Tribunal evidencia que desde esa fecha, exclusive, hasta el día de hoy, conforme al Calendario Judicial de este Circuito Laboral han transcurrido sobradamente los veinte (20) días hábiles, los cuales resultan ser: AGOSTO: SIETE (07), OCHO (08), ONCE (11), DOCE (12), TRECE (13), CATORCE (14); SEPTIEMBRE: DIECISEIS (16), DIECISIETE (17), DIECIOCHO (18), DIECINUEVE (19), VEINTIDOS (22), VEINTITRES (23), VEINTICUATRO (24), VEINTICINCO (25), VEINTISEIS (26), VEINTINUEVE (29), TREINTA (30); OCTUBRE: PRIMERO (01), DOS (02), TRES (03).

Así las cosas, entiende el Tribunal que la empresa demandada HOTEL ANACONDA, C.A. Perdió interés en traer a la causa los Terceros llamados, Cooperativas ASOCIACION COOPERATIVA VILLA TRANQUILA 05, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA SERPICO, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA PUERTO LOS CARIBES 2021; ASOCIACION COOPERATIVA PERALTA, R.L., ASOCIACION COOPERATIVA ICABARU 1, R.L., y COOPERATIVA EL SINAI, R.L., respectivamente; motivo por el cual este Tribunal considera que la causa debe continuar sin mas dilación.

Ahora bien, deja a salvo el Tribunal la intervención del Tercero de manera voluntaria, la cual puede llevarse a cabo en cualquier estado y grado de la Causa; en virtud de que, un tercero que tenga interés en una determinada causa, puede intervenir en cualquier momento para ejercer sus derechos y defensas o para ayudar a vencer una de las partes en juicio. En el presente caso considera quien hoy sustancia, ha precluído el tiempo para que la parte Demandada traiga a los autos, al Tercero de manera forzada. Y así se Decide.-

Por todos los razonamiento anteriormente expuestos este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, actuando en función de Sustanciación, FIJA LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente caso, para el décimo (10) día hábil siguiente a éste, a las 10:00a.m., debiendo comparecer las partes debidamente asistidos o representados de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberán consignar sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad de inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para la cual se insta a las partes a acudir personalmente o acompañado por quien tenga conocimientos de los hechos.

No hay notificación previa, por estar las partes a derecho.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.