REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000876
PARTE ACTORA: GEORGE DEIVIS JAIMES GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 14.441.004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE E. VALENCILLOS CARILLO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.604.
PARTE DEMANDADA: ICS SERVICE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.810.642, debidamente asistido por la ciudadana CLAUDIA RIZZI A., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.386.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la hora y fecha, para que tuviese lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el día de hoy, treinta (30) de Junio del dos mil ocho (2000); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano JOSE E. VALENCILLOS CARILLO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.604, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Accionante, ciudadano GEORGE DEIVIS JAIMES GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 14.441.004, representación judicial ésta que se acredita al folio cuatro (04) del Expediente; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil ICS SERVICE, C.A. , representada legalmente por el ciudadano CARLOS URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.810.642, debidamente asistido por la ciudadana CLAUDIA RIZZI A., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.386, en su condición de Presidente y Representante Legal de la demandada. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante legal de la parte Demandada, ciudadano CARLOS URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.810.642, debidamente asistido por la ciudadana CLAUDIA RIZZI A., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.386, quien luego de la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.500,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por ANTIGÜEDAD, CESTA TICKET e INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día 18 de Noviembre del 2008, a las 10:00a.m.. En este estado la representación judicial de la La parte actora quien se encuentra facultado para transigir de acuerdo a instrumento poder consignado en autos, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
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