REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, catorce (14) de octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2008-000602
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS MAICAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.630.231.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO PAIVA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.089.
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCTORA LOS PAREDES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana EUKARYS DEL VALLE LAZA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.529.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha en fecha ocho (08) de agosto de 2008 (08/08/08), comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral los profesionales del derecho ciudadanos: EUKARYS DEL VALLE LAZZAR BERNAY, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.529, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA LOS PAREDES, C.A., tal como se evidencia en instrumento poder que riela a las actas del expediente, y CARLOS MAICAN, parte actora en el presente proceso, asistido en este acto por el ciudadano ALEJANDRO PAIVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.089; a los fines de habilitar el tiempo necesario, por cuanto este Tribunal para esa fecha no tenia despacho y requerían revisar la presente causa a objeto de consignar un escrito de pago en cumplimiento a la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 18/06/08, solicitando a demás, que se imparta la homologación al referido escrito. Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con la manifestación de ambas partes de haber llegado a un acuerdo de pago que esta contenido en el escrito que presentan en este acto, inserto en los folios del cuarenta y dos (42) al cuarenta y ocho (48) del expediente el cual se encuentra suscrito por ambos co-apoderados judiciales; de su contenido se desprende que la demandada a través de su apoderado judicial ofrece en pago a la parte actora la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS ( BS.26.114,45), manifestando asimismo que dicha cantidad será cancelada en dos (02) pagos uno que se entregará en este mismo acto, por la cantidad de trece mil cincuenta y siete bolívares con 23/100 céntimos (Bs. 13.057,23), en cheque no endosable a nombre del trabajador y el otro pago pautado para el 26/09/08, por la suma de trece mil cincuenta y siete bolívares con 23/100 céntimos (13.057,23). Ahora bien, la referida suma en especial comprende el pago de TODOS LOS CONCEPTOS PERFECTAMENTE ESCRIMIDOS EN EL ESCRITO TRANSACCIONAL. En este mismo acto la parte actora acepta en conformidad la cantidad ofrecida y la forma de pago. En este orden de ideas, recibe el primer pago en fecha 08/08/08, oportunidad en la cual se celebró la transacción y el otro en fecha 26/09/08, fecha pautada en el escrito transaccional para la entrega del segundo pago. Cantidades estas recibidas en cheques no endosables a nombre del trabajador, girados contra el Banco Banfoandes, de la cuenta corriente N° 0007-0077-0000000387, de lo cual se anexa copia al expediente. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente procedimiento, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En tal sentido, se da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRNA CALZADILLA
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