REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, catorce (14) de Octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO : FP11-L-2008-000667

PARTE ACTORA: Ciudadanos ROMEL ZAMBRANO TORRES, MARCHAN RINCON ORITZA, GEORGE ARTURO MURO, ULMHARYS SALAZAR, DIANABEL CHAVEZ HERNANDEZ, JOSE CARMONA, EDWIN VLADIMIR ROMERO GASCON, ELSY GUTIERREZ GUILLEN, MARIELA CARABALLO, IRANNIS ROMERO Y FRANK NAVARRO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.339.355, 8.978.569, 4.245.303, 11.967.013, 5.466.781, 8.924.530, 18.338.353, 8.074.674, 9.979.929, 15.851.681 y 13.837.629.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN LUIS CARABAÑO YANEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.133

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO MUNICIPAL TRANSPORTE, TRANSITO Y VIALIDAD CARONI (IMTTV-CARONI).

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano RAFAEL RON ,en su carácter de Presidente del referido Instituto, asistido por el ciudadano JHONNIS ANTONIO GONZALEZ MOYA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.035.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha en fecha tres (03) de octubre de 2008 (03/10/08), comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral los profesionales del derecho ciudadanos: RAFAEL RON, en su carácter de Presidente del IMTTV-CARONI, asistido por el ciudadano JHONNIS ANTONIO GONZALEZ MOYA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.035, tal como se evidencia en las actas del expediente, y JUAN LUIS CARABAÑO YANEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.133, en su carácter de Co-apoderado judicial de los ciudadanos ROMEL ZAMBRANO TORRES, MARCHAN RINCON ORITZA, GEORGE ARTURO MURO, ULMHARYS SALAZAR, DIANABEL CHAVEZ HERNANDEZ, JOSE CARMONA, EDWIN VLADIMIR ROMERO GASCON, ELSY GUTIERREZ GUILLEN, MARIELA CARABALLO, IRANNIS ROMERO Y FRANK NAVARRO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.339.355, 8.978.569, 4.245.303, 11.967.013, 5.466.781, 8.924.530, 18.338.353, 8.074.674, 9.979.929, 15.851.681 y 13.837.629, actores en el presente proceso; con el objeto de habilitar el tiempo necesario, a los fines de consignar los escritos en donde ambas partes plasman los acuerdos alcanzados luego de reuniones concertadas, tal como había sido manifestado al Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada el 12/08/08 y en virtud, de no tener despacho este Tribunal para el momento de la presentación de los referidos escritos, en razón del reposo médico de la Juez que preside este Tribunal, la recepción del mismo se realiza por URDD. Igualmente solicitan del Tribunal imparta su homologación. Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de mediación y con la manifestación de ambas partes de haber llegado a un acuerdo de pago que esta contenido en los escritos que presentan en este acto, inserto en los folios del cincuenta y cuatro (54) al ciento cincuenta y uno (151) del expediente que se encuentra suscrito por los actores, su co-apoderado judicial, así como también, por el representante legal de la demandada y el abogado que lo asistió en este acto. Ahora bien, del contenido de los escritos se desprende que la demandada procede a entregar a los actores las cantidades de dinero convenidas de la siguiente manera, a los ciudadanos: a) ROMEL ZAMBRANO TORRES, la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con 73/100 (Bs.3.849.73); MARCHAN RINCONES ORITZA, la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con 73/100 (Bs.3.849.73); GEORGE ARTURO MURO, la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con 73/100 (Bs.3.849.73); ULMHARYS SALAZAR, la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con 73/100 (Bs.3.849.73); DIANABEL CHAVEZ HERNANDEZ, la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con 73/100 (Bs.3.849.73), JOSE CARMONA, la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con 73/100 (Bs.3.849.73), EDWIN VLADIMIR ROMERO GASCON, la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con 73/100 (Bs.3.849.73); ELSI GUTIERREZ GUILLEN, la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con 73/100 (Bs.3.849.73); MARIELA CARABALLO, la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con 73/100 (Bs.3.849.73), IRANNIS ROMERO, la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con 73/100 (Bs.3.849.73) y FRANK NAVARRO, la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con 73/100 (Bs.3.849.73), todo lo cual totaliza la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS ( BS.42.347,03), suma esta que comprende el pago de los conceptos reclamados por el actor, en especial comprende el pago de: CESTA TICKET, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONA FRACCIONADOL , UTILIDADES FRACCIONADAS, INDENMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICAD E INTERESES. En este mismo acto los actores antes identificados aceptaron en conformidad la suma señalada, la cual es reciba mediante CHEQUE NO ENDOSABLE, girado contra el BANCO GUAYANA, de la cuenta corriente N° 0008-0005-81-0008134561, a nombre de cada uno de los actores supra identificados, de lo cual se anexa copia al expediente. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por cuanto LA MEDIACIÓN FUE POSITIVA, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce días del mes de octubre de 2008, Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación. Se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN





LA SECRETARIA,

ABOG. MIRNA CALZADILLA