REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 15 de Octubre de 2008
198° y 149°


ASUNTO : FP11-L-2008-001264

PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR LEZAMA MARTINEZ, domiciliado en San Félix, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.912.517.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana RICHARD SIERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.728.

PARTE ACCIONADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana MONICA GONZALEZ DURÁN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.541.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veinticinco de septiembre de 2008, siendo las ocho y cincuenta minuto de la mañana (8:50 am), comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los ciudadanos : JULIO CESAR LEZAMA MARTINEZ, domiciliado en San Félix, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.912.517, asistido en este acto por el ciudadano RICHARD SIERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.728 a los fines de habilitar el Tribunal que, para esa fecha no tenía despacho, por encontrarse la Juez que lo preside de reposo médico, en tal sentido, presentan escrito de transacción suscrito por los antes mencionados y por la ciudadana MONICA GONZALEZ DURÁN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.541, actuando en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada de autos empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. En el referido escrito ambas partes manifiestan al Tribunal que con el propósito poner fin al presente litigio, han llegado a un acuerdo el cual esta contenido en el presente escrito, igualmente, consignan copias de cheque no endosable girado contra el Banco Provincial a nombre del Ciudadano LEZAMA MARTINEZ, JULIO CESAR, por un monte acto de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CNTMS, (BS. 35.000,00), que en este mismo acto son recibidos en conformidad por la parte actora. En este orden de ideas, el Tribunal deja sentado que la suma entregada al extrabajador corresponde al pago de los conceptos demandados, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el escrito de transacción como consecuencia de la finalización de la relación de trabajo que unió al demandante con la demandada. En merito a lo antes expuesto, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por cuanto LA MEDIACIÓN FUE POSITIVA, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de octubre de 2008, Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación. Se ordena el archivo del expediente.-

LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,

MIRNA CALZADILLA