REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 16 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001056


Visto el escrito presentado por la profesional del derecho ciudadana YACARY GUZMAN LOZADA, en fecha dieciséis de septiembre del presente año, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., mediante el cual solicita la INCOMPETENCIA DEL JUEZ POR EL TERRITORIO, este Tribunal procede a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente a objeto de dar su pronunciamiento respecto a lo solicitado.

Del contenido del libelo de demanda se desprende que los accionantes demandan pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. En dicho escrito entre otras cosas se lee:
“…mis representados iniciaron prestación de servicio para la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P), en el proyecto COROCORO de Tendido de Líneas Submarinas-Pedernales en el Estado Delta Amacuro…”.
“… Las labores de mis representados fueron de obreros en las distintas gabarras de la empresa Z & P, S.A. que se encontraban realizando el tendido de líneas submarinas de PDVSA en el proyecto Delta, en Pedernales, Estado Delta Amacuro…”.
“…En junio de 2007, el patrono, empresa Z & P, S.A., procedió a bajar a los trabajadores de las gabarras que realizaban la labor del tendido de líneas submarinas en pedernales…sin previo aviso a los trabajadores ni a la Inspectoria del trabajo del Estado Delta Amacuro…”
De la Notificación a la Demandada: “… sea realizada en la persona de JEHAN OCHOA, en su carácter de Asistente Laboral, y/o en uno cualesquiera de las personas que son representante del patrono, en la siguiente dirección: Calle Delta con de la costa, Edificio San Rafael, Piso 2, Oficina Z & P, S.A., Tucupita, Estado Delta Amacuro…”.

Ahora bien, en observancia a lo transcrito, se evidencia la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa en conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión de todas las actas procesales que conforman el presente expediente los a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con Sede en Tucupita. Y así se decide.-

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón del Territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos Intentado por los ciudadanos LUIS BARCELO y WOLFAN NARANJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.528.064 y 14.040.236, respectivamente, representados judicialmente por el ciudadano IVAN RAMONES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.619. En tal sentido, se ordena la remisión de todas las actas procesales que conforman el presente expediente los a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con Sede en Tucupita. Remítase, Líbrese Oficio.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis días del mes de octubre de 2008, año 198° y 148°.-
LA JUEZA,


ABG. DAISY LUNAR CARRION
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG: Mirna Calzadilla