REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, treinta de octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2008-000598

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO IRRAGORRI ALDANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.118.793.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MONICA MANCUSI ROVERE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79958.

PARTE ACCIONADA: KIAUTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031

MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta de octubre de 2008 (30/10/08), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000598, a la cual comparecen, por una parte, ciudadano FRANCISCO IRRAGORRI ALDANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.118.793, asistido en este acto por la ciudadana MONICA MANCUSI ROVERE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79958, y por la otra comparece la representación judicial de la empresa demandada, ciudadano CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, tal como se desprende de instrumento poder inserto en el expediente. De seguidas la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación del conflicto y concede el derecho de palabra a los comparecientes. En este estado, la representación judicial de la demandada, ciudadano CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL DOCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.012, 00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales , incluido diferencias de salarios, comisiones y otras bonificaciones que fueron demandados. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; el cual será entregado al trabajador el día JUEVES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2008. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se procede a la devolución de los medios probatorios traídos a este proceso. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las cantidades acordadas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN


LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA,