REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 28 de Julio de 2008
196º y 147º

FP11-L-2006-000929
INTERLOCUTORIA
AUTO DE HOMOLOGACION


I
NARRATIVA O CONTENIDO DE LAS ACTAS

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión por Cobro de Obligaciones Laborales, incoado por el ciudadano José Luis García Morales, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.180.866, quien se hizo asistir para este acto por el Dr. Nestor Rafael Martínez Gómez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.482, contra la empresa Transporte y Servicios Fermín Avila C.A., en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO
Prestación de Antigüedad de conformidad al art. 108 L.O.T. 1.048.537,04
Prestación antigüedad Parágrafo Primero art. 108 L.O.T. 515.925,92
Intereses sobre prestación de antigüedad 256.210,34
Vacaciones vencidas y no disfrutadas año 2001-2002 293.333,33
Vacaciones Fraccionadas art. 223 y 225 de la L.O.T. 226.666,67
Utilidades año 2001 Paragrafo Primero 35.000,oo
Utilidades Fraccionadas Parágrafo Primero 266.666,67
Indemnización por despido art. 125 de la L.O.T. 844.444,44
Indemnización sustitutiva de preaviso art. 125 L.O.T. 633.333,33
Salarios Caídos 13.186.666,67

planteada así la pretensión, en fecha 25 de Julio de 2006, es admitida librándose al efecto los correspondientes Carteles de notificación, siendo consignada en fecha 19 de Mayo de 2008, diligencia por parte del ciudadano Dixón García, quien es alguacil de este circuito, declarando la notificación positiva de la empresa, dicha actuación del alguacil, fue debidamente certificada por parte de la ciudadana Carmen García, en su cualidad de secretaría de este juzgado en fecha 20 de Mayo de 2008. Luego de ello, es presentado en fecha 04 de Junio de 2008 la documental que contiene la manifestación extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 3.500,oo), la cual incluye los conceptos reclamados de manera íntegra, para lo cual declaró recibir en ese acto un instrumento cambiario signado con el N° 19850864, girado contra Cuenta Bancaria N° 01330084431000013314, del Banco Federal a favor de la reclamante por un monto de Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 3.500,oo), dejándose constancia de dichos instrumentos en autos.-

II
DEL ANALISIS DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS Y SU FUNDAMENTO PARA LA DISPOSITIVA DEL FALLO


Bien como se indicó, la presente causa se versa sobre el Cobro de Obligaciones Laborales, sustentada en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, incoada por el ciudadano José Luis García Morales, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.180.866, al respecto, los criterios imperantes al respecto han sido suprimidos en la presente causa por las partes para dar lugar al denominado MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION, tal figura como forma de extinción de causas (procesal y fondo), permite a las partes, que puedan de común acuerdo establecer cuales son esos puntos establecidos dentro del libelo por una de ellas, que consideran deben someterse a la vista del sentenciador, a los fines que, le sea otorgada la plena comprobación de la preeminencia de los Principios legales, constitucionales y humanos, mediante la respectiva HOMOLOGACION de los acuerdos. En este sentido, observamos que se inicia la presente causa con la reclamación de Cobro de Obligaciones Laborales, indicando expresamente la actora en su escrito libelar:

“…Omissis… Ambas partes piden al ciudadano Juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de Puerto Ordaz jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, se sirva HOMOLOGAR la presente transacción y le dé carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento…Omissis…”

Estableciéndose además, en el escrito que contiene las voluntades de las partes como mecanismo de auto-composición (Acta Transaccional), lo siguiente:

“…Omissis…EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que como consecuencia de la presente transacción se extiende el más amplio y recíproco finiquito, liberándose mutuamente de cualquier tipo de responsabilidades y declaran no tener nada a deberse ni reclamarse recíprocamente bajo ningún concepto ni motivo, tanto laboral ni contractual, como económico …Omissis…”

Esta declaración, esbozada en el texto de la Acta Transaccional, determina la voluntad de las partes en dar por concluida la presente causa, ahora bien, si bien es cierto que, el artículo 1713 del Código Civil vigente establece:

“ARTICULO 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.“

Por otro lado, dicha figura estrictamente vinculada a la forma de extinción de derechos y procesos, está cercada en la materia laboral al otorgársele o adherírsele algunas preceptos de procedencia con carácter previo ala aprobación jurisdiccional (Homologación), hablamos entonces, de las normas contenidas en los artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la norma in comento, las cuales para otorgárseles carácter de Cosa Juzgada debe cumplir con la finalidad contenida entre el derecho reclamado y el derecho otorgado (relación de causalidad), de suerte que, al reclamarse un derecho, este pueda o deba ser resarcido por el reclamante (tanto en cuanto sea procedente), con fundamento al pedimento inicial, no obstante, esta particularidad pudiere verse un tanto desfigurado por el hecho de la permisibilidad de la voluntad de las partes, dentro del contexto de la causa planteada y aún así mucho más allá de ello, dada la naturaleza Intuite Personae de la pretensión.
En este orden de ideas, el artículo 89 de la Carta Magna, dispone la garantía constitucional a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador al término de la relación laboral, aceptando solamente la transacción y el convenimiento como forma de renuncia o menoscabo de estos derechos, sustentados por supuesto, en los preceptos legales.- Es necesario entonces, que la Transacción o acuerdo de las partes contengan “Derechos Litigiosos o Discutidos” y “Una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida”, siendo evidente que, en la transacción presentada se contiene todos los conceptos reclamados los cuales constituyen:

CONCEPTO MONTO
Prestación de Antigüedad de conformidad al art. 108 L.O.T. 1.048.537,04
Prestación antigüedad Parágrafo Primero art. 108 L.O.T. 515.925,92
Intereses sobre prestación de antigüedad 256.210,34
Vacaciones vencidas y no disfrutadas año 2001-2002 293.333,33
Vacaciones Fraccionadas art. 223 y 225 de la L.O.T. 226.666,67
Utilidades año 2001 Paragrafo Primero 35.000,oo
Utilidades Fraccionadas Parágrafo Primero 266.666,67
Indemnización por despido art. 125 de la L.O.T. 844.444,44
Indemnización sustitutiva de preaviso art. 125 L.O.T. 633.333,33
Salarios Caídos 13.186.666,67

efectuando en dicho escrito transaccional consideraciones de índole legal y subjetivas de las partes que encuentran perfectamente en los aspectos concurren para alcanzar el acuerdo transaccional Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

In continente, y sustentado en todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de auto-composición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-



EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez