REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 17 de Octubre de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000889

Hoy, 17 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Fabiola González Vargas , quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.600, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Carmelo Antonio Jiménez Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.050.962, por una parte y por la otra el Dr. Juan José Rodríguez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.060, quien actúa en nombre y representación de la demandada Alcaldía del Municipio Piar, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Carmelo Antonio Jiménez Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.050.962, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 27 de Mayo de 2008, siendo admitida en fecha 04 de Junio de 2008, por parte del ciudadano Dr. Lenín Arquímedes Brito Narváez, en su cualidad de Juez Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; en fecha 29 de Julio de 2008 el ciudadano Jesús Ramón Guzmán Fernández, en su cualidad de alguacil del Juzgado de Municipio de los Municipios Piar y Pedro Chien, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de dicho circuito en fecha 16 de Julio de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 151 de fecha 29 de Septiembre de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 3.788,55
INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD 42,51
INDEMNIZACION CLAUSULA 21 DE LA CONVENCION COLECTIVA 3.400,oo
VACACIONES 810,30
BONO VACACIONAL 2.489,49
BONIFICACION DE FIN DE AÑO 5.797,10
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 1.500,oo
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 1.500,oo
CLAUSULA 83 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 7,oo
TOTAL 14.025,67

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Alcaldía del Municipio Piar,”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 5.500,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

INDEMNIZACION CLAUSULA 21 DE LA CONVENCION COLECTIVA 3.400,oo
BONO VACACIONAL 2.100,oo

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 3.788,55
INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD 42,51
VACACIONES 810,30
BONIFICACION DE FIN DE AÑO 5.797,10
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 1.500,oo
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 1.500,oo
CLAUSULA 83 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 7,oo

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada se compromete a efectuar el pago acorado el día 17 de Noviembre de 2008 en las horas destinadas al despacho.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes