REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 23 de Octubre de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001209
PARTE ACTORA: Richard José Sanabria, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.315.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexis Lezama, Eudis Manuel Azocar Rodríguez y Raimundo Acosta, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 38.464, 54.649 y 63.010 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Moncima C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: C.V.G. VENALUM
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLIDARIMANTE DEMANDADA: Gabriel Jesús Faria Marcano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.950.-
MOTIVO: Cobro Indemnizatorio por Accidente el Trabajo.-

Hoy, 23 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Alexis Lezama, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.464, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Richard José Sanabria, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.391.315, por una parte y por la otra el Dr. Gabriel Jesús Faria Marcano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.950, quien actúa en nombre y representación de la solidariamente demandada C.V.G. VENALUM, dejándose expresa constancia que la demandada Moncima C.A., no compareció a la celebración de la audiencia, ni por intermedio de apoderado estatutario, legal o judicial alguno, a pesar de haber sido notificada conforme a sustento legal. Una vez instalada la audiencia se procede a verificar la cualidad con la cual concurren y se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte solidariamente demandada quien reconoce que existió la relación laboral con el demandante, manifestando estar dispuestos al dialogo, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Un (1) folios útiles su escrito de promoción sin anexos y la PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA C.V.G. VENALUM: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 57 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 24 de Noviembre de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes