REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 28 de Octubre de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001261
PARTE ACTORA: Gonzalo Ascanio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.540.274.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Belianny Coronado, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.422
PARTE DEMANDADA: LOGIVEN S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yajaira Seijas de Jaen y Yovanny Leonel Gómez Olivero, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 15.155 y 124.275 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales.-
Hoy, 28 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Belianny Coronado, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.422, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Gonzalo Ascanio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.540.274, por una parte y por la otra los Dres. Yajaira Seijas de Jaen y Yovanny Leonel Gómez Olivero, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 15.155 y 124.275 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la demandada LOGIVEN S.A., se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce la existió la relación laboral con el demandante, que no existe diferencia por cuanto el actor tiene gran cantidad de deudas con su representada y que están dispuestos al dialogo, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Cinco (5) folios útiles su escrito de promoción y en 18 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 55 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 10 de Nov iembre de 2.008 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes