REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIONTERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Puerto Ordaz, 29 de Octubre de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001814
ASUNTO : FP11-L-2005-001814
Sentencia Interlocutoria
Homologación de Transacción
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar en fecha 30 de Noviembre de 2005, la cual contiene la pretensión por Cobro de Ajuste de cuotas de Pensión de Jubilación e Incorporación, ejercida por el ciudadano Zamora León Rafael Isidro, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.933.674, debidamente representado por los Abogados Nathaly Hernández y Gabriel Moreno, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 104.652 y 61.447 respectivamente, contra la empresa C.V.G. ALCASA, en el cual se pretende el derecho reclamado por un monto global de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), planteada así la pretensión, la misma es admitida en fecha 31 de Enero de 2006, ordenándose notificar mediante cartel a la demandada y a la representación de la Procuraduría General de la República, luego de ello, en fecha 02 de Marzo de 2006, fue presentado escrito transaccional en las cuales contienen las manifestaciones extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.).-
CAPITULO II
MOTIVA
Bien como se indicó, la presente causa se versa sobre el Cobro de Ajuste de las cuotas de Pensión de Jubilación o Incorporación al Sistema de Jubilación, sustentados en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguros Social, Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, incoada por el ciudadano Zamora León Rafael Isidro, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.933.674, al respecto, los criterios imperantes al respecto han sido suprimidos en la presente causa por las partes, para dar lugar al denominado MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION, tal figura como forma de extinción de causas (procesal y fondo), permite a las partes, que puedan de común acuerdo establecer cuales son esos puntos establecidos dentro del libelo por una de ellas, que consideran deben someterse a la vista del sentenciador, a los fines que, le sea otorgada la plena comprobación de la preeminencia de los Principios legales, constitucionales y humanos, mediante la respectiva HOMOLOGACION de los acuerdos, en el presente caso las partes acordaron la procedencia del derecho reclamado por el monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), tal como puede evidenciarse en el Capitulo relativo a “Acuerdos Mutuos”, de los correspondientes escritos Transaccionales. En este sentido, el artículo 1713 del Código Civil vigente establece:
“ARTICULO 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Permitiendo dicha figura contractual, la extinción de derechos y obligaciones, siendo cercada dicha figura contractual en la materia laboral, al otorgársele o adherírsele algunos preceptos de procedencia con carácter previo a la aprobación jurisdiccional (Homologación), hablamos entonces, de las normas contenidas en los artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la norma in comento, las cuales para otorgárseles carácter de Cosa Juzgada, solo deben cumplirse con la finalidad contenida entre los hechos reclamados y el derecho otorgado (relación de causalidad), de suerte que, al reclamarse un derecho, este pueda o deba ser resarcido por el reclamante (tanto en cuanto sea procedente), con fundamento al pedimento inicial, no obstante, esta particularidad pudiere verse un tanto desfigurado por el hecho de la permisibilidad de la voluntad de las partes, dentro del contexto de la causa planteada y aún así mucho más allá de ello, dada la naturaleza Intuite Personae de la pretensión. En este orden de ideas, el artículo 89 de la Carta Magna, dispone la garantía constitucional a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador al término de la relación laboral, aceptando solamente la transacción y el convenimiento como forma de renuncia o menoscabo de estos derechos, sustentados por supuesto, en los preceptos legales.- Es necesario entonces, que la Transacción o acuerdo de las partes contengan “Derechos Litigiosos o Discutidos” y “Una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida”, siendo evidente que, tales requisitos fueron esbozados con claridad dentro de dicha acta, constituyendo además aspecto fundamental, que es el mismo trabajador quien se ha presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias (U.R.D.D.) de este Circuito y ha explanado su voluntad en la documental que contiene la transacción en cuestión, por lo que debe otorgársele plena fehaciencia a tal actuación Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
In continente, y sustentado en todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de auto-composición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada. Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuraduría General de República de conformidad a las disposiciones del artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debiendo anexarse de oficio copia certificada del escrito libelar de las actas transaccionales mencionadas y de la presente Resolución. Conste. Librense Oficios. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez
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