REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 29 de Octubre de 2008
195º y 147º
AUTO QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001245
Visto el escrito de fecha 24 de Octubre de 2008, presentado por el ciudadano Miguel Mena, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.059, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Dennys José Mena Pérez y David José La Rosa Rivas, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 14.505.945 y 17.211.830 respectivamente, en el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa iniciada a instancia de la parte diligenciante contra las empresas Somin, Orinoco Iron S.C.S. y Venezolana de Prerreducidos Caroní C.A. (VENPRECAR), este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente por aplicación potestativa establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada.-
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
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