REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 31 de Octubre de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001642
PARTE ACTORA: Elbis Urbaneja, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.957.390.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Guillermo Guzmán Peña y José Luis Herrera, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 92.966 y 93.101 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Granda C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Milvia Carolina Aguilar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.451.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 31 de Octubre de 2008, siendo las 10:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. José Guillermo Guzmán Peña, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.966, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Elbis Urbaneja, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.957.390, por una parte y por la otra la Dra. Estrella Morales, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.539, quien actúa en nombre y representación de la demandada Granda C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma, quienes esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial, por lo que una vez establecido las conversaciones tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 20 de Noviembre de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los Presentes