REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 08 de Octubre de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001055
Hoy, 08 de Octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Edgar Guzmán, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.376, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Juan Celestino Navarro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.477.348, por una parte y por la otra los Dres. Omar D. Morales Monserratt, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.876.494 y Dra. Estrella Morales Monserratt, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.539 quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada S.S. Servicios de Seguridad Compañía Anónima, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 28 de Junio de 2008, siendo admitida en fecha 30 de Junio de 2008, por parte de este juzgado; en fecha 01 de Agosto de 2008 el ciudadano Danny Velásquez, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 05 de Agosto de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 144 de fecha 18 de Septiembre de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 256,80
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD 128,40
UTILIDADES FRACCIONADAS 154,25
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 73,08
VACACIONES FRACCIONADAS 157,50
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 256,80
INDEMNIZACION SUSTITUCION DE PREAVISO 385,20
CESTA TICKETS 3.611,oo
TOTAL 5.023,03
en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada S.S. Servicios de Seguridad Compañía Anónima, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bsf. 1.760,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 256,80
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD 128,40
UTILIDADES FRACCIONADAS 154,25
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 73,08
VACACIONES FRACCIONADAS 157,50
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 256,80
INDEMNIZACION SUSTITUCION DE PREAVISO 385,20
CESTA TICKETS 347,97
TOTAL 1.760,oo
El cual es para el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 135,35
DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD 270,07
UTILIDADES FRACCIONADAS 128,55
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 59,64
VACACIONES FRACCIONADAS 128,55
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 270,07
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada declara recibir en este acto sendos cheques signados como siguen: N° 92000439, girado contra cuenta N° 01570016593716005925 del Banco Del Sur, por un monto de Bsf. 1.450,oo y N° 47678556, girado contra cuenta N° 00080018010000214931 del Banco Guayana, por un monto de Bsf. 310,oo, , in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Juan Celestino Navarro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.477.348 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “S.S. Servicios de Seguridad Compañía Anónima”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “S.S. Servicios de Seguridad Compañía Anónima”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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