REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 08 de Agosto de 2008
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
FP11-L-2008-001172
I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS
Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar en fecha 16 de Julio de 2008, que contiene la pretensión por Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales, incoado por los ciudadanos Jesús Martín González Rodríguez, Carlos José Mederico Díaz, Pedro José Romero Zambrano, Alfredo Manuel Mederico Díaz y Carlos José Guerra González, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.462.334, 14.960.680, 12.645.261, 14.960.682 y 11.006.584 respectivamente, quienes se hicieron asistir para este acto por los Dres. Teodoro Rodríguez Morales y Félix Rodríguez Bermúdez, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 93.382 y 103.651 respectivamente, contra la empresa Servicios Siderúrgicos SERSISA S.A., en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes:
NOMBRE DIFERENCIA CORRECCION 2007 CORRECCION 2008 INTERESES TOTAL
Jesús M. González R. 5.421,50 1.463,80 813,22 542,15 8.240,67
Carlos J. Mederico D. 8.103,97 2.188,07 1.215,59 810,39 12.238,02
Pedro J. Romero Z. 9.427,08 2.545,31 1.414,06 942,70 14.329,15
Alfredo Mederico D. 9.002,14 2.430,57 1.350,32 900,21 13.683,25
Carlos J. Guerra G. 8.095,78 2.185,86 1.214,36 809,57 12.305,59
planteada así la pretensión, en fecha 22 de Julio de 2008, es admitida la presente causa, librándose al efecto los correspondientes Carteles de notificación. Luego de ello, es presentado en fecha 16 de Septiembre de 2008 la documental que contiene la manifestación extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en lo siguiente:
NOMBRE NUMERO CHEQUE BANCO CUENTA BANCARIA MONTO TRANSADO
Jesús M. González R. 00145200 Provincial 01080072270900000017 13.000,oo
Carlos J. Mederico D. 00145198 Provincial 01080072270900000017 11.200,oo
Pedro J. Romero Z. 00144141 Provincial 01080072270900000017 9.705,oo
Alfredo Mederico D. 00145185 Provincial 01080072270900000017 13.000,oo
Carlos J. Guerra G. 00145173 Provincial 01080072270900000017 12.500,oo
dejándose constancia de dichos instrumentos en autos.-
II
DEL ANALISIS DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS Y SU FUNDAMENTO PARA LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Bien como se indicó, la presente causa se versa sobre el Cobro de Obligaciones Laborales, sustentada en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, incoada por los ciudadanos Jesús Martín González Rodríguez, Carlos José Mederico Díaz, Pedro José Romero Zambrano, Alfredo Manuel Mederico Díaz y Carlos José Guerra González, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.462.334, 14.960.680, 12.645.261, 14.960.682 y 11.006.584 respectivamente, al respecto, los criterios imperantes al respecto han sido suprimidos en la presente causa por las partes para dar lugar al denominado MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION, tal figura como forma de extinción de causas (procesal y fondo), permite a las partes, que puedan de común acuerdo establecer cuales son esos puntos establecidos dentro del libelo por una de ellas, que consideran deben someterse a la vista del sentenciador, a los fines que, le sea otorgada la plena comprobación de la preeminencia de los Principios legales, constitucionales y humanos, mediante la respectiva HOMOLOGACION de los acuerdos. En este sentido, observamos que se inicia la presente causa con la reclamación de Cobro de Obligaciones Laborales, indicando expresamente la actora en su escrito libelar:
“…Omissis… Finalmente “LAS PARTES”, manifiestan expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacción judicial celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, y solicitan, respetuosamente, de este Tribunal se sirva homologarla, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente …Omissis…”
Estableciéndose además, en el escrito que contiene las voluntades de las partes como mecanismo de auto-composición (Acta Transaccional), lo siguiente:
“…Omissis…TERCERA: “LAS PARTES” dejan constancia y así lo reconocen expresamente “LOS CODEMANDANTES” en pleno uso de razón, actuando con plena voluntad y libres de constreñimiento, que luego de haber transcurrido más de un (1) mes de haber culminado o terminado las relaciones de trabajo que mantuvieron con las empresas DEWRICA C.A. y/o TECNOHOB C.A. en las fechas señaladas para cada uno en el cuadro a que se refiere la cláusula SEGUNDA de este escrito…Omissis…”
Esta declaración, determina la intención inequívoca de las partes, de manera libre de efectuar un acuerdo por vía convencional que permita dilucidar la presente causa y precaver cualquier futura reclamación, ahora bien, si bien es cierto que, el artículo 1713 del Código Civil vigente establece:
“ARTICULO 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.“
Por otro lado, dicha figura estrictamente vinculada a la forma de extinción de derechos y procesos, está cercada en la materia laboral al otorgársele o adherírsele algunas preceptos de procedencia con carácter previo a la aprobación jurisdiccional (Homologación), hablamos entonces, de las normas contenidas en los artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la norma in comento, las cuales para otorgárseles carácter de Cosa Juzgada debe cumplir con la finalidad contenida entre el derecho reclamado y el derecho otorgado (relación de causalidad), de suerte que, al reclamarse un derecho, este pueda o deba ser resarcido por el reclamante (tanto en cuanto sea procedente), con fundamento al pedimento inicial, no obstante, esta particularidad pudiere verse un tanto desfigurado por el hecho de la permisibilidad de la voluntad de las partes, dentro del contexto de la causa planteada y aún así mucho más allá de ello, dada la naturaleza Intuite Personae de la pretensión.
En este orden de ideas, el artículo 89 de la Carta Magna, dispone la garantía constitucional a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador al término de la relación laboral, aceptando solamente la transacción y el convenimiento como forma de renuncia o menoscabo de estos derechos, sustentados por supuesto, en los preceptos legales.- Es necesario entonces, que la Transacción o acuerdo de las partes contengan “Derechos Litigiosos o Discutidos” y “Una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida”, siendo evidente que, en la transacción presentada se contiene todos los conceptos reclamados los cuales constituyen:
NOMBRE DIFERENCIA CORRECCION 2007 CORRECCION 2008 INTERESES TOTAL
Jesús M. González R. 5.421,50 1.463,80 813,22 542,15 8.240,67
Carlos J. Mederico D. 8.103,97 2.188,07 1.215,59 810,39 12.238,02
Pedro J. Romero Z. 9.427,08 2.545,31 1.414,06 942,70 14.329,15
Alfredo Mederico D. 9.002,14 2.430,57 1.350,32 900,21 13.683,25
Carlos J. Guerra G. 8.095,78 2.185,86 1.214,36 809,57 12.305,59
efectuando en dicho escrito transaccional consideraciones de índole legal y subjetivas de las partes que encuentran perfectamente en los aspectos concurren para alcanzar el acuerdo transaccional Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
In continente, y sustentado en todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sustentado en las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez
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