REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 09 de Octubre de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000523
PARTE ACTORA: Julio Yaguaran, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 20.877.171.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ybi Paiva, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.894
PARTE DEMANDADA: Sur Gas C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy Ramos Hernández, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 120.620.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 09 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Ybi Paiva, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.894, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Julio Yaguaran, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 20.877.171, por una parte y por la otra la Dra. Nancy Ramos Hernández, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 120.620, quien actúa en nombre y representación de la demandada Sur Gas C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma, quienes esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 23 de Octubre de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes