REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 09 de Octubre de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-001173
Hoy, 09 de Octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Jhonny Prado Rodríguez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.173, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Erney Rafael Jiménez Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.344.465 por una parte y por la otra la Dra. Yneomarys Vera Rivero, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.602, quien actúa en nombre y representación de la demandada HIERROS SAN FELIX C.A., a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Erney Rafael Jiménez Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.344.465, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 16 de Julio de 2008, siendo admitida por Calificación de Despido en fecha 30 de Julio de 2008, por parte del ciudadano Dr. Lenin Arquímedes Brito Narvaez, en su cualidad de Juez Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; en fecha 22 de Septiembre de 2008, la apoderada de la parte demandada ciudadana Dra. Yneomarys Vera Rivero, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.602, procede a darse por notificada, siendo dictado auto que fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 25 de Septiembre de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 159 de fecha 09 de Octubre de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó, la Calificación del despido en virtud que el mismo devengaba una remuneración superior al precepto legal a los fines de solicitar dicho calificación.- Acto seguido toma la palabra la parte actora y señala que requiere del tribunal la continuación de la causa a los efectos de determinar la Calificación del Despido, alegando haber sido despedido de manera injustificada concluyendo de este manera su exposición. Acto seguido, toma la palabra la apoderada de la parte demandada y conforme a las disposiciones del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insiste en el despido injustificado, manifestando en este acto que presenta a los fines de dicha insistencia los pertinentes cheques signados con los N° s 07812413 girado contra cuenta bancaria N° 01140513405130014510 del Banco Bancaribe, por un monto de Bsf. 51.304,14, por concepto de Prestaciones Sociales y otro signado con el N° 01020427590000020637 del Banco de Venezuela, por un monto de Bsf. 1.120,oo correspondientes a Salarios caídos.- Declarando que los conceptos pagados por ambos conceptos corresponden a 10 días de salarios caídos originados en razón del presente proceso y las prestaciones sociales siguientes:
(+)CONCEPTO DIAS MONTO
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 405 11.925,96
Diferencia de prestación de antigüedad 15 2.744,01
Dias adicionales por antigüedad 12 2.195,21
Intereses sobre antigüedad 849,53
Utilidades Fraccionadas 2.906,42
Dias trabajados y no pagados 01/07/2008 al 08/08/2008 1.287,69
Indemnización por despido Injustificado art. 125 L.O.T. 150 27.440,10
Indemnización por Preaviso art. 125 L.O.T. 60 10.976,04
SUBTOTAL DE ASIGNACIONES 60.324,95
(-) DEDUCCIONES
Anticipo de antigüedad 5.392,63
Préstamo con garantías 3.613,65
Retensión INCE 14,53
SUBTOTAL DEDUCCIONES 9.020,81
TOTAL A PAGAR 51.304,14
En este estado toma, la palabra el apoderado de la parte actora quien manifiesta que, a pesar de no estar conforme con los cálculos efectuados sobre las prestaciones sociales, está conforme con los salarios caídos, que acepta dicha propuesta de la empresa vista la insistencia en el despido injustificado alegado por la empresa pero que se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia en el cálculo de las prestaciones que hoy se presentan, declarando recibir en este acto a favor del reclamante sendos cheques ya identificados anteriormente, in continente, este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA.- TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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