REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000604
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ, YOAN ALEJANDRO CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: SGS DE VENEZUELA S.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PAIVA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 14 de octubre de 2008, siendo las 2:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado FREDDLYN MAY MORALES, inscrito en el IPSA bajo el nº 108.483, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO DIAZ, titular de la cédula de identidad n° 10.391.190, demandante en el presente juicio, igualmente comparece el abogado ALEJANDRO PAIVA, inscrito en el IPSA bajo el nº 113.089, apoderado judicial de la demandada de autos: SGS DE VENEZUELA S.A. Dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, el apoderado judicial de la demandada manifiesta: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece al demandante, en nombre de SGS DE VENEZUELA S.A., la suma única y definitiva de Bs. F. 5.000ºº cantidad que el apoderado judicial del demandante considera suficiente por lo que le da su conformidad y aceptación, de seguidas el abogado de la demandada entrega al abogado FREDDLYN MAY MORALES, quien lo recibe, cheque girado contra el Banco Provincial, signado con el nº 06725672, a nombre del demandante, declarando este último, que con el precitado pago nada mas queda por adeudarle la demandada al demandante. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que los comparecientes consignan en este acto, documento transaccional con los pormenores del acuerdo, igualmente, que reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. MARJORIE GARCIA

Los Comparecientes