REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001076
PARTE ACTORA: YOELENA CABEZA PRESILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCELIA PASTRAN, ELBA HERRERA
PARTE DEMANDADA: VIOLETA LUGO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SIFONTES RUIZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES

Hoy, 22 de octubre de 2008, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YOELENA CABEZA PRESILLA, titular de la cédula de identidad n° 17.313.297, acompañada por su apoderada judicial, la abogada FRANCELIA PASTRAN, inscrita en el IPSA bajo el n° 113.213, igualmente comparece el abogado MANUEL SIFONTES RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 32.662, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos: la ciudadana VIOLETA LUGO, titular de la cédula de identidad n° 8.540.371. En ese estado, previo debate sobre los puntos expuestos en el libelo de la demanda, en el cual la demandante manifestó, que renunció voluntariamente a su sitio de trabajo, por lo que se deduce que no tiene derech, a las indemnizaciones establecidas en el artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo; no obstante, el apoderado judicial de la demandada manifiesta, que en nombre de su representada, y con el animo de poner fin al presente juicio, ofrece a la ciudadana YOELENA CABEZA PRESILLA, ya identificada, la suma de Bs. F. 700ºº, monto que la demandante, previa conversación con su apoderada, le da su conformidad. De seguidas el apoderado judicial de la demandada, entrega a la demandante, quien lo recibe, la suma de Bs. F. 700ºº, en dinero efectivo de circulación legal, declarando esta última que mas nada tiene que reclamar por los conceptos aquí demandados. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, le imparte la HOMOLOGACION dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez Sexto,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes