ACTA

N° DE EXPEDIENTE: P11-L-2006-001528
PARTE ACTORA: SILVIO ROSAL MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA ARNAUDO Y JAIRO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: REM, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO LUIS CARDONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 17 de Octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadano SILVIO ROSAL MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.527.028, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial ciudadano JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.482, igualmente comparece el ciudadano EDUARDO LUIS CARDONA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.373, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada R.E.M. C.A., y con el propósito de celebrar una audiencia especial para ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a el ciudadano SILVIO ROSAL MARCANO, antes identificado el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a el demandante la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES ( Bs.3.000,00), los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheque N° 47472552, girado contra la cuenta corriente N° 00080018060008656911 del Banco Guayana, de fecha 17 Octubre de 2008 a favor del ciudadano SILVIO ROSAL, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro relacionado con la relación de trabajo, asimismo se deja constancia que es parte de este acuerdo transaccional el escrito presentado por las partes constante de cinco folios y que se anexan el presente acuerdo. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.




Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, asimismo se le hace entrega de las pruebas a las partes y se ordene el archivo del expediente.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes