ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000485
PARTE ACTORA: NOEL ALBERTO MUÑOZ y SIMON ANTONIO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAROLAYM JOSEFIN DIAZ
PARTE DEMANDADA: SUMINICTRO DE PERSONAL, EQUEPOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (S. P. E. C. C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CAMINO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 17 de Octubre de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana KAROLAYM JOSEFIN DIAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.926, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NOEL ALBERTO MUÑOZ y SIMON ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.311.203 y 13.547.971, parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparece el ciudadano JUAN CAMINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.970, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SUMINICTRO DE PERSONAL, EQUEPOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (S. P. E. C. C.A.), en el presente juicio, con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la apoderada judicial de los ciudadanos NOEL ALBERTO MUÑOZ y SIMON ANTONIO FLORES, parte actora, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a los ex-trabajadores la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.488,19), los cuales serán cancelados en este acto de la siguiente manera: al ciudadano NOEL ALBERTO NUÑEZ, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMO (Bs. 856,20) y al ciudadano SIMON ANTONIO FLORES, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 630,99) a través de Cheques Nros. 72009205, 3964, 10009206 y 3959, girados contra las Cuentas Corriente Nros. 01020427550000022021 y 01570022082129910001, de los Bancos de Venezuela y Delsur respectivamente, a favor de los ex-trabajadores, proposición que fue aceptada por la apoderada judicial de la parte demandante, declarando en este acto, que la empresa demandadas SUMINICTRO DE PERSONAL, EQUEPOS Y CONSTRUCCIONES C.A. (S. P. E. C. C.A.), nada le quedan a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega de las pruebas a las partes y se ordene el archivo del expediente.

El Juez


ABG. JOSÉ MIGUEL RIVERO
La Secretaria



Los Presentes