ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001497
PARTE ACTORA: RANDELL JOSE ASCANIO LIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN ANTONIO MENESES, GREBER MENESES
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR, C.A) y EMSERVINT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLARDO DE LA AROSA y SANDARA VIVIANA ESQUIVEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 06 de Octubre de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GREBER MENESES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.986, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RANDELL JOSÉ ASCANIO LIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.807.472, parte actora en la presente causa, y por las demandadas SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR, C.A) y EMSERVINT, C.A., representadas en este acto por sus apoderados judiciales ciudadanos OLARDO DE LA ROSA y SANDRA VIVIANA ESQUIVEL, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 17.255 y 125.750, tal como consta de instrumentos poderes que corren insertos a los autos, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la demandada EMSERVINT, C.A, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio, propone al apoderado judicial del ciudadano RANDELL JOSÉ ASCANIO LIRA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), los cuales son cancelados en este acto a través de Cheque Nro. 57001076, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 01570022083722031014, de la Entidad DELSUR Banco Universal de fecha 06 de Octubre de 2008, proposición que fue aceptada por el apoderado judicial del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado las empresas aquí demandadas nada le quedan a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional.
Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hacen entrega de las pruebas a las partes y se ordene el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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