REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Puerto Ordaz, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000916

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos JOSÉ GUEVARA, RAMÓN MARIÑO, REGINO MORENO, ÁNGEL GOLINDANO, JOSÉ ROMERO, JOSÉ RAFAEL CORTEZ, JUAN MARTÍNEZ, FERNANDO ROJAS, ÁNGEL NUÑEZ, JOSÉ RAFAEL MARIÑO, JONNY MARIÑO, USBARDO MARIÑO, ANTONIO ROMERO, MARRICO RAMÍREZ, GERMAN SAMAZAL, WILFREDO MARIÑO y WUILFREDO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 1.592.253, 4.937.129, 8.928.500, 12.600.162, 16.629.441, 17.658.691, 12.187.075, 14.088.233, 5.334.898, 8.936.109, 12.003.394, 15.522.054, 769.283, 13.647.053, 10.183.586.16.629.107 y 14.118.983 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Ciudadanas ANA DÍAZ RAMOS y LISETH VIRGINIA ROJAS AGUILERA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 61.092 y 125.437 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa CORPORACIÓN DEL ORINOCO C.A. (CORINOCO C.A.), debidamente registrada por ante la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inscrita bajo el número 100 del tomo 501 QTA, de fecha 22 de enero del 2001; y solidariamente las sociedades mercantiles SINDICATO RINCÓN, CORPORACIÓN RINCÓN, S.A. y CLOVER INTERNACIONAL y como Tercero garante la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR), debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de abril de 1964, bajo el número 86, tomo 13-A pro, cuya última modificación estatutaria consta en documento registrado en fecha 24 de abril de 1998 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 29, tomo 87-A pro, según consta del documento otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1999, anotado bajo el número 36, tomo 74 de los libros de autenticación.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA CORINOCO C.A., SINDICATO RINCÓN, CORPORACIÓN RINCÓN, S.A. y CLOVER INTERNACIONAL: Ciudadanos PEDRO MANZANO CHACIN Y ADRIANA NÚÑEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 30.350, 65.440, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA SIDOR C.A: Ciudadanos JESÚS RAFAEL RAMOS ROSAS, NORALI NATHASA DE LA ROSA BARILLAS y SANDRA VIVIANA ESQUIVEL BUITRIAGO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 112.912, 113.183 y 125.750 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 16 de junio de 2006, la ciudadana ANA DÍAZ RAMOS Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.092, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ GUEVARA, RAMÓN MARIÑO, REGINO MORENO, ÁNGEL GOLINDANO, JOSÉ ROMERO, JOSÉ RAFAEL CORTEZ, JUAN MARTÍNEZ, FERNANDO ROJAS, ÁNGEL NUÑEZ, JOSÉ RAFAEL MARIÑO, JONNY MARIÑO, USBARDO MARIÑO, ANTONIO ROMERO, MARRICO RAMÍREZ, GERMAN SAMAZAL, WILFREDO MARIÑO y WUILFREDO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 1.592.253, 4.937.129, 8.928.500, 12.600.162, 16.629.441, 17.658.691, 12.187.075, 14.088.233, 5.334.898, 8.936.109, 12.003.394, 15.522.054, 769.283, 13.647.053, 10.183.586.16.629.107 y 14.118.983 respectivamente, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa CORPORACIÓN DEL ORINOCO C.A. (CORINOCO C.A.) y solidariamente las sociedades mercantiles SINDICATO RINCÓN, CORPORACIÓN RINCÓN, S.A. y CLOVER INTERNACIONAL y como Tercero garante la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO C.A. (SIDOR). Correspondiéndole para su sustanciación al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, procediendo este Tribunal en fecha 20 de junio de 2006 a dictarle auto de de entrada, y el 22 del mismo mes y año se admitió la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La representación judicial de las partes demandantes aduce que sus poderdantes comenzaron a prestar sus servicios personales de trabajo para la empresa CORINOCO C.A., dentro de las instalaciones del Muelle de la empresa SIDOR, C.A. para la cual era contratista CORINOCO, C.A. Al finalizar la relación de trabajo la empresa SIDOR, C.A. procedió a cancelar a mis representados las prestaciones sociales que les adeudaba CORINOCO, C.A. sin embargo tal pago fue insuficiente por cuanto no le fueron pagados algunos conceptos de los cuales eran beneficiarios según la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo al momento de la terminación de la relación laboral con dicha sociedad mercantil los accionantes reunían las condiciones de trabajo que indico a continuación:

Nombre: JOSÉ GUEVARA
Cargo: OBRERO
Fecha de Ingreso: 18/03/2001
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 15,51
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.862,28; la cantidad de Bs. 931,14 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario diario devengado por mi representado que fue de Bs. 15,51 por indemnización sustitutiva de preaviso; y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Siete Mil Treinta y Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 7.033,72).



Nombre: RAMÓN MARIÑO
Cargo: OBRERO
Fecha de Ingreso: 11/03/2001
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 10,66
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.279,68; la cantidad de Bs. 639,84 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario diario devengado por mi representado que fue de Bs. 10,66, por indemnización sustitutiva de preaviso; ficha de identificación/stikers Bs. 17,73 y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Seis Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.177,55).

Nombre: REGINO MORENO
Cargo: OBRERO
Fecha de Ingreso: 25/03/2001
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 17,16
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 2.060,04; la cantidad de Bs. 1.030,02 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario diario devengado por mi representado que fue de Bs. 17,16 por indemnización sustitutiva de preaviso; y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Siete Mil Trescientos Treinta Bolívares con treinta y Seis Céntimos (Bs. 7.330,36).

Nombre: ÁNGEL GOLINDANO
Cargo: OBRERO
Fecha de Ingreso: 15/09/2003
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 17,73
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.064,16; la cantidad de Bs. 798,12 equivalentes a 45 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 17,73 por indemnización sustitutiva de preaviso; ficha de identificación/stikers Bs. 4.550,00 y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Seis Mil Ciento Siete Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 6.107,13).

Nombre: JOSÉ ROMERO
Cargo: OBRERO
Fecha de Ingreso: 18/03/2001
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 17,12
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 2.055,24; la cantidad de Bs. 1.027,62 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 17,12 por indemnización sustitutiva de preaviso y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Siete Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 7.323,16).

Nombre: JOSÉ RAFAEL CORTEZ
Cargo: OBRERO
Fecha de Ingreso: 15/06/2003
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 24,86
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 2.238,21; la cantidad de Bs. 1.492,14 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 24,86 por indemnización sustitutiva de preaviso y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Siete Mil Novecientos Setenta Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.970,65).

Nombre: JUAN MARTÍNEZ
Cargo: OBRERO
Fecha de Ingreso: 13/09/2003
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 14,43
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 866,10; la cantidad de Bs. 1027,62 equivalentes a 45 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 14,43 por indemnización sustitutiva de preaviso y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 5.755,98).

Nombre: FERNANDO ROJAS
Cargo: OBRERO
Fecha de Ingreso: 07/04/2001
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 17,12
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.372,08; la cantidad de Bs. 686,04 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 11,43 por indemnización sustitutiva de preaviso; ficha de identificación/stikers Bs. 17,73 y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Seis Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 6.316,15).

Nombre: ÁNGEL NUÑEZ
Cargo: OBRERO
Fecha de Ingreso: 11/03/2001
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 15,10
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.812,72; la cantidad de Bs. 906,36 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 15,10 por indemnización sustitutiva de preaviso; ficha de identificación/stikers Bs. 17,73; descuento por implementos de seguridad Bs. 6,14 y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Seis Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 6.983,25).

Nombre: JOSÉ RAFAEL MARIÑO
Cargo: OBRERO
Fecha de Ingreso: 16/08/2003
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 18,41
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.105,02; la cantidad de Bs. 828,76 equivalentes a 45 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 18,41 por indemnización sustitutiva de preaviso y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Seis Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 6.174,09).

Nombre: JONNY MARIÑO
Cargo: OBRERO
Fecha de Ingreso: 20/03/2001
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 17,12
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.783,44; la cantidad de Bs. 891,72 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 14,86 por indemnización sustitutiva de preaviso; ficha de identificación/stikers Bs. 422,05 y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Seis Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 6.937,51).

Nombre: USBARDO MARIÑO
Cargo: WINCHERO
Fecha de Ingreso: 31/03/2002
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 22,20
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.998,18; la cantidad de Bs. 1.332,12 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 22,20 por indemnización sustitutiva de preaviso; ficha de identificación/stikers Bs. 22,28 y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Siete Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.592,88).

Nombre: ANTONIO ROMERO
Cargo: TRINCADOR
Fecha de Ingreso: 11/03/2001
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 17,12
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 2.563,200; la cantidad de Bs. 1.281,60 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 21,36 por indemnización sustitutiva de preaviso; ficha de identificación/stikers Bs. 6.50 y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Ocho Mil Noventa y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 8.091,60).

Nombre: MANRRICO RAMÍREZ
Cargo: OBRERO
Fecha de Ingreso: 01/04/2001
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 22,13
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 2.656,20; la cantidad de Bs. 1.328,10 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 22,13 por indemnización sustitutiva de preaviso; ficha de identificación/stikers Bs. 4,50 y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.550,00).

Nombre: GERMAN SAMAZAL
Cargo: CAPORAL DE BODEGA
Fecha de Ingreso: 18/03/2001
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 22,53
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 2.704,44; la cantidad de Bs. 1.352,22 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 22,53 por indemnización sustitutiva de preaviso; descuentos por implementos de seguridad Bs. 2,34; ficha de identificación/stikers Bs. 4, 55 y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Ocho Mil Trescientos Tres Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.303,85).
Nombre: WILFREDO MARIÑO
Cargo: TRINCADOR
Fecha de Ingreso: 01/04/2001
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 25,69
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 3.082,92; la cantidad de Bs. 1.541,46 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 25,69 por indemnización sustitutiva de preaviso; ficha de identificación/stikers Bs. 40,01 y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Ocho Mil Novecientos Cuatro Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 8.904,69).

Nombre: WUILFREDO RAMÍREZ
Cargo: CAPORAL TRINCADO
Fecha de Ingreso: 01/04/2001
Fecha de Egreso: 30/06/2005
Salario Integral: Bs. 28,66
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO
Conceptos Reclamados: Indemnización por Despido Injustificado Bs. 3.439,92; la cantidad de Bs. 1.719,96 equivalentes a 60 días de salario calculados con base al último salario devengado por mi representado que fue de Bs. 28,66 por indemnización sustitutiva de preaviso; ficha de identificación/stikers Bs. 28,73 y Diferencia de salario Bs. 4.240,30. Con un monto total a cancelar por la empresa de Nueve Mil Novecientos Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Sesenta y Noventa y Un Céntimos (Bs. 9.428,91).

En virtud de lo antes explanado es por lo que los accionantes solicitan al prenombrado grupo de empresas la cancelación de la diferencia de sus prestaciones sociales las cuales ascienden al monto total de Ciento Dieciséis Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (116.356,85), cantidad esta que se deriva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento.

Asimismo la prenombrada profesional del derecho señala que la demandada sociedad mercantil CORINOCO, C.A., forma parte integrante del grupo de empresas de la Corporación Rincón, C.A., que el Sindicato Rincón es accionista de la Corporación Rincón, C.A., y de Clover Internacional C.A., lo que significa que constituyen un mismo grupo económico, aún cuando tienen personalidad jurídica distinta y se presentan ante los terceros como sociedades separadas, destacando que entre las diversas Empresas existe una integración desde el punto de vista económico como objetivo principal.

En fecha 01 de noviembre de 2007, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora y demandadas respectivamente, quienes consignaron sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos.

El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 07 de mayo de 2008, deja sentado que las partes comparecieron a la realización de la misma, y no obstante el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin llegar a la conciliación alguna entre ellas; es por lo que este Tribunal da por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a las partes demandadas (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consignen su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente la representación judicial de las accionadas, consigna escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

HECHOS NEGADOS, RECHAZADOS Y CONTRADECIDOS:

1.- Que la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A., constituya un grupo de empresas con las sociedades mercantiles CORINOCO C.A., CORPORACIÓN RINCON, C.A. y SINDICATO RINCON, C.A., por cuanto no es cierto que exista entre ellas los presupuestos de derecho previstos en las normas de los artículos 22 y 23 del Reglamento de la ley orgánica del Trabajo.
2.- Que mi representada CORINOCO, C.A., esté obligada a cancelar a los demandantes las bonificaciones derivadas del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, en razón de que por efectos de una sustitución de patronos, a tenor de lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo los hoy demandantes, quedaron prestando servicios en las mismas instalaciones del muelle de SIDOR C.A., en su calidad de trabajadores ocasionales, para la empresa TAYUKAY, C.A., y dado el caso de que esas bonificaciones sólo proceden cuando existe un despido del trabajador, y estando éste trabajador en su mismo cargo, con sus mismas funciones, con los mismos equipos, no puede concluirse que el trabajador fue despedido o haya quedado cesante para crearle el derecho de percibir ese pago.
3.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano JOSÉ GUEVARA, la cantidad de Bs. 7.033,73 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 15,52.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.862,28 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 931,14 por indemnización sustitutiva de preaviso.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.
4.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano RAMÓN MARIÑO, la cantidad de Bs. 6.177,56 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 10,66.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.279,68 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 639,84 por indemnización sustitutiva de preaviso.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 17,73 por ficha de identificación/stikers.

• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.

5.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano REGINO MORENO, la cantidad de Bs. 7.330,37 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 17,17.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.060,04 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.030,02 por indemnización sustitutiva de preaviso.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.
6.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano ÁNGEL GOLINDANO, la cantidad de Bs. 6.107,14 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 17,74.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.064,16 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 798,12 por indemnización sustitutiva de preaviso.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4,55 por ficha de identificación/stikers.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.


7.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano JOSÉ ROMERO, la cantidad de Bs. 7.323,17 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 17,13.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.055,24 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.027,62 por indemnización sustitutiva de preaviso.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.
8.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano JOSÉ RAFAEL CORTEZ, la cantidad de Bs. 7.970,66 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 24,87
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.238,21 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.492,14 por indemnización sustitutiva de preaviso.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.
9.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano JUAN MARTÍNEZ, la cantidad de Bs. 5.755,98 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 18,92.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 866,10 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 649,58 por indemnización sustitutiva de preaviso.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.
10.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano FERNANDO ROJAS, la cantidad de Bs. 6.316,16 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 11,43.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.372,08 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 686,4 por indemnización sustitutiva de preaviso.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 17,73 por ficha de identificación/stikers.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.
11.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano ÁNGEL NUÑEZ, la cantidad de Bs. 6.983,26 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 15,11.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.812,72 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 906,36 por indemnización sustitutiva de preaviso; ni la cantidad de Bs. 6,14 por descuento por implemento de seguridad.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 17,73 por ficha de identificación/stikers.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.
12.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano JOSÉ RAFAEL MARIÑO, la cantidad de Bs. 6.174,09 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 18,42.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.105,02 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 828,77 por indemnización sustitutiva de preaviso.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.
13.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano JONNY MARIÑO, la cantidad de Bs. 6.937,52 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 14,86.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.783,44 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 891,72 por indemnización sustitutiva de preaviso.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 22,05 por ficha de identificación/stikers.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.

14.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano USBARDO MARIÑO, la cantidad de Bs. 7.592,89 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 22,20.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.998,18 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1332,12 por indemnización sustitutiva de preaviso; ni la cantidad de Bs. 6,14 por descuento por implemento de seguridad.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 22,28 por ficha de identificación/stikers.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.
15.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano ANTONIO ROMERO, la cantidad de Bs. 8.091,61 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 21,36.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.563,20 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.281,60 por indemnización sustitutiva de preaviso, y la cantidad de Bs. 6,50por descuento por i elementos de seguridad.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.
16.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano MANRRICO RAMÍREZ, la cantidad de Bs. 8.229,16 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 22,14.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.656,20 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.328,10 por indemnización sustitutiva de preaviso.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4,55 por ficha de identificación/stikers.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.
17.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano GERMAN SAMAZAL, la cantidad de Bs. 8.303,86 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 22,54.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.074,44 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.352,22 por indemnización sustitutiva de preaviso.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 2,34 por descuento por implementos de seguridad.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4,55 por ficha de identificación/stikers.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.
18.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano WILFREDO MARIÑO, la cantidad de Bs. 8.904,70 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 25,69.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.082,92 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.541,46 por indemnización sustitutiva de preaviso.
19.- Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 40,0116.- Que CORINOCO, C.A., adeude al ciudadano WILFREDO RAMÍREZ, la cantidad de Bs. 9.428,92 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
• Que el salario haya sido de Bs. 28,66.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.439,92 por concepto de indemnización de despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso en el artículo 125 de la L.O.T.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.719,96 por indemnización sustitutiva de preaviso.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 28,73 por ficha de identificación/stikers.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.
• por ficha de identificación/stikers.
• Que CORINOCO, C.A., adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.240,31 por concepto de diferencia de salario por efectos de la aplicación de la convención colectiva.

De igual forma la representación judicial de la empresa SIDOR, C.A., (Tercero Garante), presentó su contestación a la demanda en los siguientes términos:

Nuestra representada, no es sujeto pasivo de la relación jurídica laboral planteada en la presente causa, ya que en ningún momento fue patrono de ,los reclamantes, tal es así que la acción sólo fue dirigida frente a su patrono sociedad mercantil CORINOCO, C.A. y el GRUPO DE EMPRESAS relacionada como lo son CORPORACIÓN RINCON, C.A, CLOVER ITERNACIONAL, C.A. y SINDICATO RINCÓN, C.A., por lo que no obra contra SIDOR, C.A., las bases procesales previstas en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, nuestra representada no tiene el deber de negar, motivar o probar frente a las pretensiones de los actores, so pena de admisión de hechos.

El artículo 54 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo establece las bases para el llamado en tercería, de las cuales ni sólo es menester su alegato, sino la presentación de principios probatorios para su admisión y tramite, conforme a lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, no debe admitirse un llamado en tercería sin base probatoria alguna.

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FRENTE A SIDOR, C.A.

En forma subsidiaria, sin que implique la negación de la defensa expuesta, ni en ningún momento la aceptación o reconocimiento de los hechos alegados por el reclamante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Orgánica del trabajo y con base procesal en los artículos 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y 361 del Código de Procedimiento Civil, se alega como defensa de fondo la Prescripción sólo frente a SIDOR de los reclamos base de la presente demanda y en consecuencia de la tercería, en consecuencia de los derechos que se accionaron, esto por el cumplimiento del término de un (01) año desde la materialización de la transacción celebrada con los reclamantes y la notificación efectiva de SIDOR en la presente causa.

DE LA COSA JUZGADA

Consta en el libelo de la demanda, la aceptación de los mismos reclamantes de haber celebrado con SIDOR, los respectivos contratos de transacción, lo cual se verifica del material probatorio, razón por la cual oponemos a favor unica y exclusivamente a favor de SIDOR, la defensa de la Cosa Juzgada.

Mediante auto y oficio signado con el Nº 9SME/215-2008, se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, asignándosele de manera informática y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual en fecha 27 de mayo de 2008 le da entrada, ordenando su anotación en el Libro de Registro de Causa.

Por auto de fecha 06 de junio de 2008 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar, admitiéndose por las partes demandantes: Las Pruebas Documentales, Exhibición de Documentos, Testimonial y de Informes, de igual forma por la empresa CORINOCO, C.A., y el grupo de empresas demandadas solidariamente como lo son CORPORACIÓN RINCON, C.A, CLOVER ITERNACIONAL, C.A. y SINDICATO RINCÓN, C.A., se admitieron: Las Pruebas Documentales, de Informes, de Exhibición de Documentos y negándose la prueba de Inspección Judicial, asimismo por la empresa SIDOR C.A., se admitieron: Las Pruebas Documentales, de Informe, de Exhibición y de Documentos, señalándose en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día Dieciocho (18) de julio de 2008, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Teniendo como última fecha de diferimiento para la celebración de la Audiencia de Juicio el día 11 de septiembre de 2007, a las 2:30 p.m.

Por auto de fecha 23 de abril de 2008, y a solicitud del ABOGADO ARGENIS CENTENO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana Maribel del Valle Rivero Reyes, dejó expresa constancia de su designación como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Abocándose al conocimiento del expediente, y acordando librar boleta de notificación a las representaciones judiciales de las partes demandadas, e informándole que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones, en el undécimo (11) día hábil siguiente, la causa seguirá su curso de Ley. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 14 y 36 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la certificación por Secretaría de la constancia de las respectivas notificaciones incluyendo la de la Procuraduría General de la República, en fecha 05 de agosto de 2008 se fijó como fecha para la realización de la Audiencia de Juicio el día 26 de septiembre de 2008, las 2:00 p.m.

DE LA MOTIVA.


Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la misma, dejándose constancia por la secretaria de la comparecencia a la audiencia de los ciudadanos ANA DIAZ RAMOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.092, en su condición de apoderada judicial d e las partes actoras, ADRIANA NUÑEZ ARIAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.440, en su carácter de co-apoderada judicial de las empresas CORINOCO, SINDICATO RINCON, CORPORACIÓN RINCÓN Y CLOVER INTERNACIONAL, y JESÚS RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.912, en su condición de co-apoderado judicial de la empresa SIDOR, C. A. Una vez constatada la presencia de las partes, se les señaló la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándoles que se les concedían 10 minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formularan sus alegatos, de igual manera se les informó que se le concedían 5 minutos, a los fines de ejercer sus derechos de replica y contrarreplica, y finalmente se les informó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes accionantes, quien hizo uso de su derecho, manifestando:…Que ratifica en todas y cada una de sus partes lo señalado en el escrito libelar presentado, asimismo que se declarara Con Lugar todas y cada una de las pretensiones solicitadas en el mismo.

Acto seguido se le confirió el derecho de palabra a la representación judicial de las sociedades mercantiles CORPORCIÓN RINCÓN, SINDICATO RINCÓN, S. A y CLOVER INTERNACIONAL, quien haciendo uso de su derecho alegó:…Que ratificaba la contestación de la demanda, solicitando que se declarara Sin Lugar las pretensiones planteadas en la demanda, así como la inexistencia de Unidad Económica…

De igual forma, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la empresa SIDOR, C. A, quien haciendo uso del mismo expreso:…La improcedencia de la Tercería planteada, la prescripción solo a favor de su representada y la Cosa Juzgada, en virtud de las transacciones celebradas entre los demandantes y dicha empresa…

Terminadas las exposiciones de los alegatos de los intervinientes se concedió el derecho de replica y contrarréplica a las representaciones judiciales de las partes, quienes hicieron uso de su derecho, ratificando los alegatos formulados por ellos en su oportunidad.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes de conformidad con los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evacuándose en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las instrumentales contentiva de 17 liquidaciones efectuadas por la empresa SIDOR, C. A, a los actores, marcadas letra B, cursantes a los folios que van desde el 44 al 110 de la segunda pieza, la representación judicial de las empresas CORINOCO, S. A, SINDICATO RINCÓN, CLOVER INTERNACIONAL y el co-apoderado judicial de SIDOR, C. A no realizaron observación alguna.

1.2.- Con relación a la documental contentiva de copias certificadas marcada letra C del Acta de fecha 10/06/2005, presentada con el libelo de demanda y donde quedó plasmado el compromiso por parte de CORINOCO, C. A de pagar la indemnización por despido injustificado a todos los trabajadores tanto de la nómina diaria como de la nómina mensual, entre ellos los actores, la cual forma parte del Expediente Nro. 051-2005-08-00002 de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, contentivo del reclamo colectivo interpuesto por los trabajadores contra la empresa CORINOCO, C. A, y Dictamen emitido por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, cursante a los folios 111 al 121 de la segunda pieza del expediente, la co-apoderada judicial de las empresas CORINOCO, S. A, SINDICATO RINCÓN, CLOVER INTERNACIONAL y el co-apoderado judicial de la empresa SIDOR, C. A no efectuaron observación alguna.

2) De la Exhibición de Documentos.

2.1.- Con relación a los Registros de Comercio de las empresas CORINOCO, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, S. A Y SINDICATO RINCÓN, la representación judicial de dichas sociedades mercantiles manifestó que las había consignado en el expediente.

2.2.- Con respecto a la exhibición de recibos de pagos de salarios y demás remuneraciones de los accionantes por parte de la empresa CORINOCO, C. A, la representación judicial de dicha sociedad mercantil manifestó que la empresa no posee dichos recibos.

2.3.- Con relación a la exhibición de la nómina de trabajadores de la Empresa CORINOCO, C. A, que por obligación legal debe llevar toda empresa, la representación judicial de dicha empresa manifestó no haber traído la referida nómina al juicio.

3) De la Testimonial.

Con respecto a la prueba testimonial no comparecieron a rendir declaraciones los ciudadanos EDUARDO MAITAS, DART INDRIAGO Y ORLANDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 778.222, 8.876.077 y 14.409.487, por lo que se declaró desierto el acto con relación a dicha prueba promovida por los accionantes.

4) De la Prueba de Informes.

Con relación a la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, a los fines de que informe sobre Acta de fecha 10/06/2005 donde quedó plasmado el compromiso de la empresa CORINOCO, C. A de pagar la indemnización por despido injustificado a los trabajadores reclamantes, la cual forma parte del Expediente Nro.- 051-2005-08-00002, no fue evacuada tal prueba, sin embargo los actores consignaron copias certificadas de dicha instrumental.

PRUEBAS APORTADAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS EMPRESAS CORINOCO, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN Y SINDICATO RINCÓN, C. A.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las documentales contentivas de Registros de Comercio de las empresas CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, cursantes a los folios que van desde el 134 al 360 de la segunda pieza, las representaciones judiciales de las partes actoras y de la empresa SIDOR, C. A, no efectuaron observación alguna.

2) De la Prueba de Informes.

2.1.- Con relación a la prueba de informe dirigida a la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, el Tribunal manifestó que a la fecha no se ha recibido resulta alguna de dicha prueba, por lo que la representación judicial de las empresas CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, alegó que de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba se acoge a la prueba de informe aportada por la empresa SIDOR, C. A.

2.2.- Con respecto a la prueba de informe dirigida a la empresa CONSORCIO TAYUCAY, C. A, cuya resulta cursa al folio 68 de la cuarta pieza del expediente, el juzgado se reservó su apreciación en la definitiva.

3) De la Prueba de Exhibición.

Con respecto a la exhibición por parte de la empresa SIDOR, C. A de comprobante de pago de prestaciones sociales, que hiciere la misma a los demandantes, la representación judicial de dicha empresa manifestó no haber traído al juicio tal comprobante.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA EMPRESA SIDOR, C. A.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las copias certificadas de Acuerdos Transaccionales cursante a los folios que van desde el 19 al 145 de la tercera pieza del expediente, las representaciones judiciales de las partes actoras y de las empresas CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, no realizaron observación alguna.

1.2- Con relación a la copia certificada del Acta de Asamblea de accionistas del 20/06/2003 de SIDOR donde se desprende el objeto social de SIDOR a efecto de demostrar que la actividad desarrollada por CORINOCO, C. A no está vinculada al objeto social de la misma, marcada letra D, cursante a los folios que van desde 194 al 239 de la tercera pieza, las representaciones judiciales de las partes actoras y de las empresas CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, no realizaron observación alguna.

1.3.- Con respecto a documento estatutario de CORINOCO, C. A de fecha 22/01/2001 donde se constata el objeto social de esa compañía, a efectos de demostrar que la actividad desarrollada por CORINOCO no es inherente ni conexa, con el objeto social del SIDOR, marcado letra E, cursante a los folios 240 al 252 de la tercera pieza del expediente, las representaciones judiciales de las partes actoras y de las empresas CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, no realizaron observación alguna.

1.4.- Con relación a las documentales contentivas de ordenes de compra (cláusulas del contrato mercantil) suscrito con SIDOR y la empresa contratista CORINOCO, vigente durante la relación laboral de los actores con su patrono CORINOCO donde se demuestra que la contratista prestaba el servicio con sus propios equipos y elementos, marcadas letras F, cursante a los folios que van desde el 254 hasta el 329 de la tercera pieza del expediente, las representaciones judiciales de las partes actoras y de las empresas CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, no realizaron observación alguna.

1.5.- Con respecto a la documental contentiva de impresión del oficio enviado y recibido a SIDOR, vía correo electrónico por parte del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares de la Capitanía de Puerto de Ciudad Guayana, marcada letra H, cursante a los folios 357 al 359 de la tercera pieza del expediente, las representaciones judiciales de las partes actoras y de las empresas CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, no realizaron observación alguna.

2) De la Prueba Testimonial.

Con respecto a la prueba testimonial no comparecieron a rendir declaraciones los ciudadanos HERRERA B. JOSE, MEDINA A. JESUS, HERRERA A. ANDRES E., SALABAN MARÍA, Y ANTONIO LABADY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.541.187, 2.635.795, 13.694.786, 7.445.758, 4.036.304, por lo que se declaró desierto el acto con relación a dicha prueba promovida por la empresa SIDOR, C. A.

3) De la Prueba de Informes.

Con relación a las pruebas de informe dirigidas a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ ALFREDO MANEIRO, al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES, CAPITANÍA DE CIUDAD GUAYANA, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al REGISTRO MERCANTIL V DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a SERVICIOS NAVIEROS ESPINOZA, C. A, a FERROMINERA DEL ORINOCO, a C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO C. A (VENALUM), y la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO. El tribunal dejó constancia que cursan a los folios 71 al 89 de la
Cuarta pieza del expediente resultas del oficio librado al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), al folio 96 de la cuarta pieza cursa resultas del oficio librado a C. V. G VENALUM C. A, y a
los folios 117 al 118 de la cuarta pieza, respuesta del oficio enviado a FERROMINERA ORINOCO, C. A, a los cuales las representaciones judiciales de las partes actoras y de las empresas CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, no realizaron observación alguna.

Igualmente, el juzgado informó a las partes que a la fecha no se habían recibido resultas de las demás entidades a las cuales se les libró oficio con motivo de la prueba de informe, por lo que la representación judicial de la empresa SIDOR, C. A parte promoverte desistió de las mismas.

4) De la Exhibición de Documentos.

En cuanto a la exhibición de los acuerdos transaccionales celebrados por ante la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, entre la empresa SIDOR, C. A y los actores, la representación judicial de las partes actoras manifestó que dichas documentales cursan en el expediente.

De acuerdo a lo alegado por las partes, la presente controversia se circunscribe a determinar lo siguiente: 1) La existencia de Grupo de Empresas y Unidad Económica entre las empresas CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, 2) La Improcedencia de Intervención de Terceros con respecto a la empresa SIDOR, C. A, 3) Que se le adeuda a los actores las indemnizaciones dispuestas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo con motivo de haberse acordado mediante Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo el pago de dicha indemnización.

Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz pasa analizar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las instrumentales contentiva de 17 liquidaciones efectuadas por la empresa SIDOR, C. A, a los actores, marcadas letra B, cursantes a los folios que van desde el 44 al 110 de la segunda pieza, a través de las cuales se evidencian los pagos realizados a los accionantes, sin embargo no se evidencia el pago de las indemnizaciones dispuestas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto las representaciones judiciales de las partes accionadas no hicieron observación alguna esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.2.- Con relación a la documental contentiva de copias certificadas marcada letra C del Acta de fecha 10/06/2005, presentada con el libelo de demanda y donde quedó plasmado el compromiso por parte de CORINOCO, C. A de pagar la indemnización por despido injustificado a todos los trabajadores tanto de la nómina diaria como de la nómina mensual, entre ellos los actores, la cual forma parte del Expediente Nro. 051-2005-08-00002, y por cuanto las representaciones judiciales de las partes accionadas no hicieron observación alguna, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2) De la Exhibición de Documentos.

2.1.- Con relación a los Registros de Comercio de las empresas CORINOCO, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, S. A Y SINDICATO RINCÓN, la representación judicial de dichas sociedades mercantiles manifestó que las había consignado en el expediente, y revisados los Registros de Comercio cursante en el expediente se pudo constatar la existencia de Grupo de Empresas y Unidad Económica entre las empresas CORINOCO, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, S. A Y SINDICATO RINCÓN, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.2.- Con respecto a la exhibición de recibos de pagos de salarios y demás remuneraciones de los accionantes por parte de la empresa CORINOCO, C. A, la representación judicial de dicha sociedad mercantil manifestó que la empresa no posee dichos recibos, y por cuanto presume esta juzgadora que a través de dichas documentales se pretendía demostrar la relación de trabajo, y los salarios que devengaban los actores, en la relación laboral que existió con la empresa CORINOCO, C. A; en consecuencia esta sentenciadora se acoge al principio de la comunidad de la prueba, a los fines de crearse convicción con los demás elementos probatorios cursantes en el expediente.

2.3.- Con relación a la exhibición de la nómina de trabajadores de la Empresa CORINOCO, C. A, que por obligación legal debe llevar toda empresa, la representación judicial de dicha empresa manifestó no haber traído la referida nómina al juicio, en consecuencia esta sentenciadora se acoge al principio de la comunidad de la prueba, a los fines de crearse convicción con los demás elementos probatorios cursantes en el expediente.

PRUEBAS APORTADAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS EMPRESAS CORINOCO, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN Y SINDICATO RINCÓN, C. A.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las documentales contentivas de Registros de Comercio de las empresas CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, cursantes a los folios que van desde el 134 al 360 de la segunda pieza, se evidencia de los mismos la existencia de Grupo de Empresas y Unidad Económica, en consecuencia esta jugadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA EMPRESA SIDOR, C. A.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a las copias certificadas de Acuerdos Transaccionales cursante a los folios que van desde el 19 al 145 de la tercera pieza del expediente, se evidencia de los mismos que la empresa SIDOR, C. A paga parte de las prestaciones sociales a los accionantes, sin embargo no pagó las indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a dichas instrumentales.

1.2- Con relación a la copia certificada del Acta de Asamblea de accionistas del 20/06/2003 de SIDOR donde se desprende el objeto social de SIDOR a efecto de demostrar que la actividad desarrollada por CORINOCO, C. A no está vinculada al objeto social de la misma, marcada letra D, cursante a los folios que van desde 194 al 239 de la tercera pieza, ciertamente se constata que no existe vinculación entre las actividades que desarrolla la empresa SIDOR, C. A y la empresa CORINOCO, C. A, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.3.- Con respecto a documento estatutario de CORINOCO, C. A de fecha 22/01/2001 donde se constata el objeto social de esa compañía, a efectos de demostrar que la actividad desarrollada por CORINOCO no es inherente ni conexa, con el objeto social de SIDOR, marcado letra E, cursante a los folios 240 al 252 de la tercera pieza del expediente, se evidencia de dicha prueba que no existe inherencia ni conexidad entre el objeto social desarrollado por las expresas SIDOR, C. A y CORINOCO, C.A, en consecuencia esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.4.- Con relación a las documentales contentivas de ordenes de compra (cláusulas del contrato mercantil) suscrito con SIDOR y la empresa contratista CORINOCO, vigente durante la relación laboral de los actores con su patrono CORINOCO donde se demuestra que la contratista prestaba el servicio con sus propios equipos y elementos, marcadas letras F, cursante a los folios que van desde el 254 hasta el 329 de la tercera pieza del expediente, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.5.- Con respecto a la documental contentiva de impresión del oficio enviado y recibido a SIDOR, vía correo electrónico por parte del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares de la Capitanía de Puerto de Ciudad Guayana, marcada letra H, cursante a los folios 357 al 359 de la tercera pieza del expediente, esta juzgadora de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da valor de presunción.

2) De la Prueba de Informes.

2.1.- Con respecto a las resultas de los oficios cursante a los folios 71 al 89 de la cuarta pieza del expediente librado al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), esta jugadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.2.- Con relación a la resulta de oficio cursante al folio 96 de la cuarta pieza librado a C. V. G VENALUM C. A, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.3.- Con respecto a resultas de oficios cursante a los folios 117 y 118 de la cuarta pieza enviado a FERROMINERA ORINOCO, C. A, esta juzgadora de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da valor de presunción a dicha documental.

Del análisis de las pruebas aportadas por las partes esta juzgadora de conformidad con los principios de la comunidad de la prueba, prioridad sobre los hechos, y la aplicación de la norma contemplada en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concluye lo siguiente: 1) La existencia del Grupo de Empresas y Unidad Económica entre las empresas CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A por llenarse los extremos legales dispuestos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en la doctrina jurisprudencial reiterada emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, 2) Improcedente la Intervención de Terceros con respecto a la empresa SIDOR, C. A por no cumplirse los extremos legales dispuestos en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no existe inherencia ni conexidad con el objeto social desarrollado por las empresas CORINOCO, C. A y SIDOR, C. A, es decir, no existe relación jurídica sustancial entre las antes señaladas empresas, en consecuencia al declararse la improcedencia de la intervención de terceros, también son improcedentes las defensas perentorias de prescripción y cosa juzgada alegada por la representación judicial de la empresa SIDOR, C. A, y 3) Se le adeuda a los actores las indemnizaciones dispuestas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por parte de la empresa CORINOCO, C. A, la cual no cumplió el compromiso adquirido con los accionantes establecido en el Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA DISPOSITIVA.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la Intervención de Tercero con respecto a la empresa SIDOR, C. A. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: CON LUGAR el alegato de GRUPO DE EMPRESAS Y UNIDAD ECONÓMICA entre las empresas CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, alegado por la representación judicial de las partes accionantes. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios derivados de la Relación de Trabajo, incoada por los ciudadanos JOSE GUEVARA, RAMÓN MARIÑO, REGINO MORENO, ANGEL GOLINDANO, JOSE ROMERO, JOSE RAFAEL CORTEZ, JUAN MARTINEZ, FERNANDO ROJAS, ANGEL NUÑEZ, JOSE RAFAEL MARIÑO, JONNY MARIÑO, USBARDO MARIÑO, ANTONIO ROMERO, MANRRICO RAMIREZ, GERMAN SAMAZAL, WILFREDO MARIÑO Y WUILFREDO RAMIREZ, en contra de las Sociedades Mercantiles CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la declaratoria de GRUPO DE EMPRESAS Y UNIDAD ECONÓMICA establecida anteriormente, en consecuencia se condena a pagar los siguientes montos y conceptos:

1) A EL CIUDADANO JOSE GUEVARA:

1.1.- La suma de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 28/100 (BF. 1.862,28) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

1.2.- La cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 14/100 (BF. 931,14) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

1.3.- El monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 72/100 (BF. 7.033,72). Y ASÍ SE ACUERDA.

2) A EL CIUDADANO RAMÓN MARIÑO:

2.1.- La cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 68/100 (BF. 1.279,68) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.2.- La suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 84/100 (BF. 639,84) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.3.- El monto de DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (BF. 17,73) por concepto de ficha de identificación/ stikers. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.4.- La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de SEIS MIL CIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 55/100 (BF. 6.177,55). Y ASÍ SE ACUERDA.

3) A EL CIUDADANO REGINO MORENO:

3.1.- La suma de DOS MIL SESENTA BOLIVARES FUERTE CON 04/100 (BF. 2.060,04) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

3.2.- La cantidad de MIL TREINTA BOLIVARES FUERTE CON 02/100 (BF. 1.030,02) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

3.3.- El monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La cantidad de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 36/100 (BF. 7.330,36). Y ASÍ SE ACUERDA.

4.- A EL CIUDADANO ANGEL GOLINDANO:

4.1.- La cantidad de MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 16/100 (BF. 1.064,16) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

4.2.- La suma de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 12/100 (BF. 798,12) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

4.3.- El monto de CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 55/100 (BF. 4,55) por concepto de ficha de identificación/ stikers. Y ASÍ SE ACUERDA.

4.4.- La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de SEIS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON 13/100 (BF. 6.107,13). Y ASÍ SE ACUERDA.

5.- A EL CIUDADANO JOSE ROMERO:

5.1.- La suma de DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON 24/100 (BF. 2.055,24) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

5.2.- La cantidad de MIL VEINTISIETE BOLIVARES FUERTE CON 62/100 (BF. 1.027,62) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

5.3.- El monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La cantidad de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 16/100 (BF. 7.323,16). Y ASÍ SE ACUERDA.

6.- A EL CIUDADANO RAFAEL CORTEZ:

6.1.- La suma de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON 21/100 (BF. 2.238,21) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

6.2.- La cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON 14/100 (BF. 1.492,14) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

6.3.- El monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La cantidad de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 65/100 (BF. 7.970,65). Y ASÍ SE ACUERDA.

7.- A EL CIUDADANO JUAN MARTNEZ:

7.1.- La suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON 1/100 (BF. 866,1) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

7.2.- La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON 57/100 (BF. 649,57) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

7.3.- El monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La cantidad de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 98/100 (BF. 5.755,98). Y ASÍ SE ACUERDA.


8.- AL CIUDADANO FERNADO ROJAS:

8.1.- La cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (BF. 1.372,08) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

8.2.- La suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 04/100 (BF. 686,04 ) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

8.3.- El monto de DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (BF. 17,73) por concepto de ficha de identificación/ stikers. Y ASÍ SE ACUERDA.

8.4.- La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 15/100 (BF. 6.316,15). Y ASÍ SE ACUERDA.

9.- A EL CIUDADANO ANGEL NUÑEZ:

9.1.- La cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON 72/100 (BF. 1.812,72) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

9.2.- La suma de NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON 36/100 (BF. 906,36) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

9.3.- El monto de SEIS BOLIVARES FUERTES CON 14/100 (BF. 6,14) por concepto de descuento por implemento de seguridad. Y ASÍ SE ACUERDA.

9.4.- El monto de DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (BF. 17,73) por concepto de ficha de identificación/ stikers. Y ASÍ SE ACUERDA.

9.5.- La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 25/100 (BF. 6.983,25). Y ASÍ SE ACUERDA.


10.- A EL CIUDADANO JOSE RAFAEL MARIÑO:

10.1.- La suma de MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTE CON 2/100 (BF. 1.105,02) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

10.2.- La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTE CON 76/100 (BF. 828,76) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

10.3.- El monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La cantidad de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (BF. 6.174,08). Y ASÍ SE ACUERDA.

11.- A EL CIUDADANO JONNY MARIÑO:

11.1.- La cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 44/100 (BF. 1.783,44) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

11.2.- La suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 72/100 (BF. 891,72 ) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

11.3.- El monto de VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 05/100 (BF. 22,05) por concepto de ficha de identificación/ stikers. Y ASÍ SE ACUERDA.

11.4.- La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 51/100 (BF. 6.937,51). Y ASÍ SE ACUERDA.

12) A EL CIUDADANO USBARDO MARIÑO:

12.1.- La cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 18/100 (BF. 1.998,18) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

12.2.- La suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 12/100 (BF. 1.332,,12 ) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

12.3.- El monto de VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 28/100 (BF. 22,28) por concepto de ficha de identificación/ stikers. Y ASÍ SE ACUERDA.

12.4.- La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 88/100 (BF. 7.592,88). Y ASÍ SE ACUERDA.




13) A EL CIUDADANO ANTONIO ROMERO:

13.1.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 2.563,2) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

13.2.- La suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 1.281,6) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

13.3.- El monto de SEIS BOLIVARES FUERTES CON 5/100 (BF. 6,5) por concepto de descuento por implemento de seguridad. Y ASÍ SE ACUERDA.

13.4.- La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de OCH O MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 8.091,6). Y ASÍ SE ACUERDA.

14) A EL CIUDADANO MANRRICO RAMIREZ:

14.1.- La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 2.656,2) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

14.2.- La suma de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 1/100 (BF. 1.328,1) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.
14.3.- El monto de CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 55/100 (BF. 4,55) por concepto de ficha de identificación/ stikers. Y ASÍ SE ACUERDA.

14.4.- La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 15/100 (BF. 8.229,15). Y ASÍ SE ACUERDA.

15) A EL CIUDADANO GERMAN SAMAZAL:

15.1.- La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 44/100 (BF. 2.704,44) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

15.2.- La suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 22/100 (BF. 1.352,22) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

15.3.- El monto de DOS BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (BF. 2,34) por concepto de descuento por implemento de seguridad. Y ASÍ SE ACUERDA.

15.4.- El monto de CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 55/100 (BF. 4,55) por concepto de ficha de identificación/ stikers. Y ASÍ SE ACUERDA.

15.5.- La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 85/100 (BF. 8.303,85). Y ASÍ SE ACUERDA.

16) A EL CIUDADANO WILFREDO MARIÑO:

16.1.- La cantidad de TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 92/100 (BF. 3.082,92) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

16.2.- La suma de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 1/100 (BF. 1.328,1) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

16.3.- El monto de CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 01/100 (BF. 40,01) por concepto de ficha de identificación/ stikers. Y ASÍ SE ACUERDA.

16.4.- La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 33/100 (BF. 8.691,33). Y ASÍ SE ACUERDA.

17) A EL CIUDADANO WULFREDO MARIÑO:

17.1.- La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 92/100 (BF. 3.439,92) por concepto de indemnización de despido injustificado dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

17.2.- La suma de MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (BF. 1.719,96) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASÍ SE ACUERDA.

17.3.- El monto de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (BF. 28,73) por concepto de ficha de identificación/ stikers. Y ASÍ SE ACUERDA.

17.4.- La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (BF. 4.240,30) por concepto de diferencia de salario. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 91/100 (BF. 9.428,91). Y ASÍ SE ACUERDA.

Finalmente la suma de todos los montos adeudados a cada uno de los actores por las empresas CORINOCO, C. A, CORPORACIÓN RINCÓN, C. A, SINDICATO RINCÓN, C. A, CLOVER INTERNACIONAL, C. A constituyen la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 85/100 (BF. 116.356,85). Y ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a los intereses y la indexación con motivo de la corrección monetaria, esta sentenciadora señala que la misma se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: A. C Velazco contra Imagen Publicidad C. A y otros, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez. Y ASÍ SE ESTABLECE.

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 10, 59, 77, 151, 152, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de suspensión de 30 días continuos, a cuyo término se iniciará el lapso de 5 días hábiles de despacho para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Líbrese el Oficio correspondiente.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y media (11:30 a m) de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA