REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: FP11-L-2006-001263
PARTE ACTORA: Ciudadano HERMES NOLBERTO HERNADEZ BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.471.376.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIA WALLS Y LOROÑO CEDEÑO RAMÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.666 y 108.230 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: SERENOS RESPONSABLES, C. A (SERECA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 23/10/2008 siendo las 2:00 p m de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la presente causa signada bajo el Nro. FP11-L-2006-001263 contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano HERMES NOLBERTO HERNADEZ BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.471.376 en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C. A (SERECA), anunciado como fue el acto se dejó constancia por el Funcionario Alguacil de la incomparecencia de las partes actora y accionada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante judicial, legal o estatutario alguno, lo cual fue inmediatamente informado a el Juzgado, por lo que la Jueza dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, aplicando entonces la consecuencia jurídica dispuesta en la parte final del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto…
Finalmente, por los hechos y razones de derecho señalados anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda interpuesta por el ciudadano HERMES NOLBERTO HERNADEZ BENAVIDEZ en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C. A (SERECA), ambas partes ya identificadas. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que la presente Audiencia de Juicio fue reproducida audiovisualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo de acuerdo a los establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos Disco Compacto contentivo de la presente Audiencia de Juicio.
Siendo las Dos y quince minutos (2:15 p m) de la tarde, se da por concluido el acto. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIANNY GONZALEZ
LA ABOGADA ASISTENTE
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ.
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