REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001124
ASUNTO : FP11-L-2007-001124

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001124
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos ÁNGEL VELÁSQUEZ, GERARDO JESÚS LEÓN ORTEGA, JAMES ALIRIO LUGO LAGUADO y JOSÉ DOMINGO ALMEA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros 12.133.902, 9.936.223, 14.440.257 y 8.471.077 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos WILLIAMS ROSAL VALLEE, TAHISBELYS ORDÓÑEZ y CÉSAR CEDEÑO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 97.777, 103.083 y 21.944 respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente constituida mediante documento originalmente inscrito por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el Nº 16, Tomo 147-A Sgdo, de fecha 18 de septiembre de 1992
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos JOSÉ ÁNGEL SARACHE MARIN, FERDDY JOSÉ ROJAS MORILLO, JOSELYN ZABALA y ROSA MARTÍNEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 92.503, 114.558, 106.969 y 92.649 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 03 de agosto de 2007, los ciudadanos WILLIAMS ROSAL VALLEE, TAHISBELYS ORDÓÑEZ y CÉSAR CEDEÑO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 97.777, 103.083 y 21.944 respectivamente, actuando en nombre y representación de las partes actoras ciudadanos ÁNGEL VELÁSQUEZ, GERARDO JESÚS LEÓN ORTEGA, JAMES ALIRIO LUGO LAGUADO y JOSÉ DOMINGO ALMEA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nºs 12.133.902, 9.936.223, 14.440.257 y 8.471.077 respectivamente, interpusieron demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), correspondiéndole para su sustanciación al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual fue admitido en fecha 10 de agosto de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la representación judicial de las partes actoras en su escrito libelar que sus representados arriba identificados, mantuvieron una relación de trabajo con la mencionada empresa, siendo que para el momento de la terminación de la relación laboral con dicha empresa reunían las condiciones de trabajo que indico a continuación:
Nombre: ÁNGEL VELÁSQUEZ
Cargo: Oficial de Seguridad
Horario de Trabajo: 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
Fecha de Ingreso: 16/12/2003
Fecha de Egreso: 06/06/2007
Salario Normal: Bs. 28,20
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO.

Nombre: GERARDO JESÚS LEÓN ORTEGA
Cargo: Oficial de Seguridad
Horario de Trabajo: 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
Fecha de Ingreso: 29/12/2003
Fecha de Egreso: 31/05/2007
Salario Normal: Bs. 26,20
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO.

Nombre: JAMES ALIRIO LUGO LAGUADO
Cargo: Oficial de Seguridad
Horario de Trabajo: 6:00 p.m. a 6:00 a.m. y/o de 6:00a.m. a 6:00 p.m.
Fecha de Ingreso: 07/12/2004
Fecha de Egreso: 02/06/2007
Salario Normal: Bs. 30,66
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO

Nombre: JOSÉ DOMINGO ALMEA MARTÍNEZ
Cargo: Oficial de Seguridad
Horario de Trabajo: 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
Fecha de Ingreso: 06/01/2006
Fecha de Egreso: 07/06/2007
Salario Normal: Bs. 23,59
Motivo Egreso: DESPIDO INJUSTIFICADO.

Señalando que en todos los casos anteriores, desde que egresaron de dicha sociedad mercantil la misma se ha negado a cancelarles sus prestaciones sociales.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicitan el pago de los siguientes conceptos a cada uno de sus poderdantes: Prestación por Antigüedad, Intereses de Prestación por Antigüedad, Antigüedad Adicional, Antigüedad Complementaria, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones vencidas y Fraccionadas, Utilidades vencidas y Fraccionadas y Bono de Alimentación, dando una cantidad total de Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Setenta y Siete Céntimos ( Bs. 50.734,77), monto este que se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

En fecha 11 de octubre de 2007, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, mediante Sorteo Público manual Nº 146 anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos WILLIAMS ROSAL VALLEE,
TAHISBELYS ORDÓÑEZ y FERDDY JOSÉ ROJAS MORILLO, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de las partes actoras y demandada respectivamente, consignando la representación judicial de la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de Tres (03) folios útiles y Doscientos Cincuenta y Un (251) anexos, de igual forma la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles sin anexos.

El prenombrado Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 03 de diciembre de 2007, deja sentado la comparecencia a la misma de las partes actoras ciudadana TAHISBELYS ORDOÑEZ, así como de su Apoderada Judicial la ciudadana y de la incomparecencia de la empresa demandada ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, es por ello que en estricto acatamiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social de fecha 15/10/2004, caso R.A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. en la cual se estableció la flexibilización del carácter absoluto de la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sea admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10 de diciembre 2007 el abogado JOHAN RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, estando dentro de la oportunidad legal consigna escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS QUE SE ADMITEN:

1.- Que los demandantes antes identificados, trabajaron en la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A.
2.- Que los demandantes ingresaron a trabajar en la fecha indicada en el libelo de la demanda, y que culminaron su relación laboral en las fechas indicadas en el escrito libelar.


DE LOS HECHOS NEGADOS:

1.- El salario normal diario alegado por los demandantes.
2.- El salario integral diario alegado por los demandantes.
3.- Que a los demandantes se le adeuden días feriado alguno, así como que se le adeuden días de descanso alguno, ya que estos disfrutaban de su día de descanso semanal y por ende mal pudiera decir que a este se le adeude tal concepto.
4.- Que a los trabajadores se le adeuden el concepto concerniente al Bono Vacacional o Bono Vacacional Fraccionado.
5.- Que a los trabajadores se le adeuden Horas Extras Diurnas o Nocturnas.
6.- Que a los trabajadores se le adeuden el Bono Nocturno.
7.- Que a los trabajadores se le adeuden el concepto concerniente de Utilidades o Utilidades Fraccionadas.
8.- Que a los trabajadores se le adeuden las Indemnizaciones referidas a las del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Mediante auto y oficio signado con el Nº 8SME/299-2007, ambos de fecha 12 de diciembre de 2007, se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, a los fines de su distribución ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, asignándosele de manera informática y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual le da entrada el 10 de enero de 2008 ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

En fecha 17 de julio de 2008, previo Abocamiento de la Juez que preside este Juzgado, se dictó auto a través del cual se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose por la parte demandante: las Pruebas Documentales, de Exhibición y Testimonial, valiéndose de dichas pruebas de acuerdo al Principio de Comunidad de las mismas la parte demandada, así mismo se señaló como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, el día Lunes Veintinueve (29) de Septiembre de 2008, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la misma dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que comparecieron a la audiencia los ciudadanos ANGEL VELASQUEZ, GERARDO JESÚS LEÓN, JOSE DOMINGO ALMEA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 12.133.902, 9.936.223 y 8.471.077, en sus condiciones de partes actoras, debidamente representados por los ciudadanos TAHISBELYS ORDOÑEZ Y WILLIAMS ROSAL VALLEE, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 103.083 y 97.777, y en representación del ciudadano JAMES ALIRIO LUGO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.440.257, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, quien no compareció, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario. Seguidamente, esta sentenciadora informó a las partes presentes, que en virtud de la incomparecencia de la parte reclamada, se aplica en este acto la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece la forma del desarrollo de la parte actora, la incomparecencia de la parte accionada, y la incomparecencia de ambas partes; debiendo la jueza aplicar la consecuencia jurídica producida con motivo de la no comparecencia de la parte demandada al acto, tenemos entonces, que la norma supra señalada establece lo siguiente:…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…

En un mismo orden de ideas, en virtud de haberse aplicado la consecuencia jurídica dispuesta en la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, no se produjo evacuación de las pruebas aportadas por las partes.

Sentado lo anterior este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz pasa a apreciar las pruebas en su conjunto aportadas por la partes accionante y accionada, y se realiza en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

1) De las Documentales:
1.1.- Recibos de pagos emanados de la empresa SERECA pertenecientes al ciudadano VELASQUEZ P. ANGEL VICENTE, cursante a los folios que van desde el folio 29 hasta el 32 de la primera pieza, y desde el folio 76 hasta el folio 147 de la primera pieza mediante los cuales se evidencia el salario devengado por el actor durante el tiempo en que estuvo vigente la relación de trabajo con la demandada, los conceptos que le eran pagados y las deducciones que le eran efectuadas.
1.2. Recibos de pagos emanados de la empresa SERECA pertenecientes al ciudadano LEÓN ORTEGA GERARDO JESÚS, cursante a los folios que van desde el folio 148 hasta el 195 de la primera pieza, mediante los cuales se evidencia el salario devengado por el actor durante el tiempo en que estuvo vigente la relación de trabajo con la demandada, los conceptos que le eran pagados y las deducciones que le eran efectuadas

1.3.- Recibos de pagos emanados de la empresa SERECA pertenecientes al ciudadano LEÓN ORTEGA GERARDO JESÚS, cursante a los folios que van desde el folio 148 hasta el 195 de la primera pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 56 de la segunda pieza, mediante los cuales se evidencia el salario devengado por el actor durante el tiempo en que estuvo vigente la relación de trabajo con la demandada, los conceptos que le eran pagados y las deducciones que le eran efectuadas

1.4.- Recibos de pagos emanados de la empresa SERECA pertenecientes al ciudadano LEÓN ORTEGA GERARDO JESÚS, cursante a los folios que van desde el folio 148 hasta el 195 de la primera pieza, y desde el folio 2 hasta el folio 56 de la segunda pieza, mediante los cuales se evidencia el salario devengado por el actor durante el tiempo en que estuvo vigente la relación de trabajo con la demandada, los conceptos que le eran pagados y las deducciones que le eran efectuadas

1.5.- Recibos de pagos emanados de la empresa SERECA pertenecientes al ciudadano LUGO LAGUADO JAMES ALIRIO, cursante a los folios que van desde el folio 57 hasta el 108 de la segunda pieza, mediante los cuales se evidencia el salario devengado por el actor durante el tiempo en que estuvo vigente la relación de trabajo con la demandada, los conceptos que le eran pagados y las deducciones que le eran efectuadas.

1.6.- Recibos de pagos emanados de la empresa SERECA pertenecientes al ciudadano ALMEA MARTINEZ JOSÉ DOMINGO, cursante a los folios que van desde el folio 109 hasta el 133 de la segunda pieza, mediante los cuales se evidencia el salario devengado por el actor durante el tiempo en que estuvo vigente la relación de trabajo con la demandada, los conceptos que le eran pagados y las deducciones que le eran efectuadas.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA:

La representación judicial de la parte accionada consignó escrito d e promoción de pruebas, a través del cual solicita la aplicación del principio de comunidad de pruebas.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS.

En virtud de la consecuencia jurídica aplicada de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la apreciación de las pruebas se tienen por admitidos los siguientes hechos: 1) Que la terminación de la relación de trabajo se produjo con motivo de un despido injustificado de los actores por parte de la empresa, que aunque se evidencia de los recibos de pago, que en la parte superior de los mismos se señala que los accionantes estaban contratado por tiempo determinado, no fueron aportados por la parte accionada contratos de trabajo por tiempo determinado que demuestren tal hecho, ni mucho menos la

parte reclamada alegó en algún momento que la relación de trabajo se haya regido por un contrato de trabajo de tal naturaleza. 2) Que los accionantes se desempeñaban ocupando el cargo de Oficiales de Seguridad (Vigilante), 3) Que durante la relación laboral no le fueron cancelados todos los conceptos derivados de la prestación de servicio que realizaron a la empresa SERECA, 4) Que devengaron los siguientes salarios, el ciudadano ANGEL VELASQUEZ, devengó un salario normal de BF. 28,20, el ciudadano GERARDO JESÚS LEÓN ORTEGA, devengó un salario normal de BF. 26,20, el ciudadano JAMES ALIRIO LUGO LAGUADO, un salario normal de BF. 30,66 y el ciudadano JOSE DOMINGO ALMEA MARTINEZ, un salario normal de BF. 23,59, 5) Que los trabajadores no disfrutaron del beneficio de vacaciones durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. 6) Que la demandada no pagó los beneficios de vacaciones ni bono vacacional a los accionantes durante la vigencia de la relación laboral, 7) Que no le fue pagada la antigüedad al momento de producirse la terminación de la relación de trabajo, 8) Que no les pagaron los conceptos de utilidades durante la vigencia de la relación de trabajo, ni al momento de producirse la ruptura de la relación de trabajo, 9) Que no le fue otorgado por la demandada el beneficio de cesta tickets de algunos meses de los años 2004 y 2005 a los ciudadanos ANGEL VELASQUEZ, GERARDO JESÚS LEÓN ORTEGA Y JAMES ALIRIO LAGUADO durante la relación laboral. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA DISPOSITIVA.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIO DE LEY interpuesta por los ciudadanos ANGEL VELASQUEZ, GERARDO JESÚS LEÓN, JOSE DOMINGO ALMEA MARTINEZ y JAMES ALIRIO LUGO LAGUADO en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), todos ya identificados, en consecuencia se condena a la empleadora a pagar los siguientes montos y conceptos:

1) A EL CIUDADANO ANGEL VELASQUEZ: ( Tiempo de servicio del actor para la empresa 3 AÑOS, 5 MESES Y 6 DÍAS.)

1.1.- La suma de SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE CON 04/100 BOLÍVARES FUERTES (BF. 6.907,04) por concepto de antigüedad de conformidad con la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa SERECA y sus trabajadores en concatenación con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 196 días por el salario integral de BF. 35,24. Y ASÍ SE ACUERDA.

1.2.- La cantidad de MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIAVRES FUERTES (BF. 1.414,00) por concepto de vacaciones vencidas de conformidad con la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa SERECA y sus trabajadores, cuya suma se obtiene de multiplicar 50 salarios por el salario tenido por admitido de BF. 28,20. Y ASÍ SE ACUERDA.

1.3.- El monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BF. 282,00) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores, cuya suma se obtiene de multiplicar 10 días por el salario tenido por admitido de BF. 28,20. Y ASÍ SE ACUERDA.

1.4.- La cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BF. 1.974,00) por concepto de utilidades de conformidad a la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores, cuya suma se obtiene de multiplicar 70 días por el salario tenido por admitido de BF. 28,20. Y ASÍ SE ACUERDA.

1.5.- La suma de TRES MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 6/100 BOLIVARES FUERTES (BF. 3.171,6) por concepto de indemnización de antigüedad dispuesta en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo cuya monto se obtiene de multiplicar 90 días por el salario integral de BF. 35,24. Y ASÍ SE ACUERDA.

1.6.- La cantidad de DOS MIL CIENTO CATORCE CON 4/100 BOLIVARES FUERTES (BF. 2.114,4) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesto en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma se obtiene de multiplicar 60 días por el salario integral de BF. 35,24. Y ASÍ SE ACUERDA.

1.7.- La suma de OCHOCIENTOS CATORCE CON 44/100 BOLIVARES FUERTES (BF. 814,44) por concepto de pago de cesta ticket, que la empresa no pagó durante los meses que van desde julio hasta diciembre del año 2004, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 132 días (a razón cada mes de 22 días) por Bs. 6.17 (BF. 6,17) correspondiente al 0,25% de la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, la cual era de Bs. 24.700,00 (BF. 24,7). Ahora bien, esta sentenciadora utiliza la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, y no aplica la disposición prevista en el artículo 36 de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores, por cuanto las partes actoras admiten que se le adeudan solo esos meses, aunado al hecho que se desprende de algunos recibos de pagos el cumplimiento de dicha obligación, en consecuencia mal podría esta juzgadora realizar la aplicación de la normativa supra señalada. Y ASÍ SE ACUERDA.

1.8.- La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA CON 2/100 BOLIVARES FUERTES (BF. 970,2) por concepto de pago de cesta ticket, que la empresa no pagó durante los meses que van desde enero hasta junio del año 2005, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 132 días (a razón cada mes de 22 días) por Bs. 7.350 (BF. 7,35) correspondiente al 0,25% de la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, la cual era de Bs. 29.400,00 (BF. 29,4). Ahora bien, esta sentenciadora utiliza la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, y no aplica la disposición prevista en el artículo 36 de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores, por cuanto las partes actoras admiten que se le adeudan solo esos meses, aunado al hecho que se desprende de algunos recibos de pagos el cumplimiento de dicha obligación, en consecuencia mal podría esta juzgadora realizar la aplicación de la normativa supra señalada. Y ASÍ SE ACUERDA.
La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de DIECIESIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 5/100 (BF. 17.647,5), monto el cual debe ser pagado por la accionada a el ciudadano ANGEL VELASQUEZ. Y ASÍ SE ACUERDA.

2) A EL CIUDADANO GERARDO JESUS LEON ORTEGA. (Tiempo de servicio del accionante para la empresa 3 AÑOS Y 5 MESES).

2.1.- La suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 04/100 BOLÍVARES FUERTES (BF. 6.417,04) por concepto de antigüedad de conformidad con la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa SERECA y sus trabajadores en concatenación con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 196 días por el salario integral de BF. 32,74. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.2.- La cantidad de MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (BF. 1.310,00) por concepto de vacaciones vencidas de conformidad con la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa SERECA y sus trabajadores, cuya suma se obtiene de multiplicar 50 salarios por el salario tenido por admitido de BF. 26,20. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.3.- El monto de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BF. 262,00) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores, cuya suma se obtiene de multiplicar 10 días por el salario tenido por admitido de BF. 26,20. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.4.- La cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BF. 1.834,00) por concepto de utilidades de conformidad a la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores, cuya suma se obtiene de multiplicar 70 días por el salario tenido por admitido de BF. 26,20. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.5.- La suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 6/100 BOLIVARES FUERTES (BF. 2.946,6) por concepto de indemnización de antigüedad dispuesta en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo cuya monto se obtiene de multiplicar 90 días por el salario integral de BF. 32,74. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.6.- La cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 4/100 BOLIVARES FUERTES (BF. 1.964,4) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesto en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma se obtiene de multiplicar 60 días por el salario integral de BF. 35,24. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.7.- La suma de OCHOCIENTOS CATORCE CON 44/100 BOLIVARES FUERTES (BF. 814,44) por concepto de pago de cesta ticket, que la empresa no pagó durante los meses que van desde julio hasta diciembre del año 2004, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 132 días (a razón cada mes de 22 días) por Bs. 6.17 (BF. 6,17) correspondiente al 0,25% de la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, la cual era de Bs. 24.700,00 (BF. 24,7). Ahora bien, esta sentenciadora utiliza la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, y no aplica la disposición prevista en el artículo 36 de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores, por cuanto las partes actoras admiten que se le adeudan solo esos meses, aunado al hecho que se desprende de algunos recibos de pagos el cumplimiento de dicha obligación, en consecuencia mal podría esta juzgadora realizar la aplicación de la normativa supra señalada. Y ASÍ SE ACUERDA.

2.8.- La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA CON 2/100 BOLIVARES FUERTES (BF. 970,2) por concepto de pago de cesta ticket, que la empresa no pagó durante los meses que van desde enero hasta junio del año 2005, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 132 días (a razón cada mes de 22 días) por Bs. 7.350 (BF. 7,35) correspondiente al 0,25% de la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, la cual era de Bs. 29.400,00 (BF. 29,4). Ahora bien, esta sentenciadora utiliza la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, y no aplica la disposición prevista en el artículo 36 de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores, por cuanto las partes actoras admiten que se le adeudan solo esos meses, aunado al hecho que se desprende de algunos recibos de pagos el cumplimiento de dicha obligación, en consecuencia mal podría esta juzgadora realizar la aplicación de la normativa supra señalada. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO 68 /100 (BF. 16.518,68), monto el cual debe ser pagado por la accionada a el ciudadano GERARDO JESUS LEON ORTEGA. Y ASÍ SE ACUERDA.

3) A EL CIUDADANO JAMES ALIRIO LUGO LAGUADO. (Tiempo de servicio 2 AÑOS Y 5 MESES).

3.1.- La suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS UNO SIN CENTIMOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 4.901,00) por concepto de antigüedad de conformidad con la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa SERECA y sus trabajadores en concatenación con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 130 días por el salario integral de BF. 37,70. Y ASÍ SE ACUERDA.

3.2.- La cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BF. 1.533,00) por concepto de vacaciones vencidas de conformidad con la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa SERECA y sus trabajadores, cuya suma se obtiene de multiplicar 50 salarios por el salario tenido por admitido de BF. 30,66. Y ASÍ SE ACUERDA.

3.3.- El monto de TRESCIENTOS SEIS CON BOLIVARES FUERTES CON 6/100 (BF. 306,6) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores, cuya suma se obtiene de multiplicar 10 días por el salario tenido por admitido de BF. 30,66. Y ASÍ SE ACUERDA.

3.4.- La suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 2/100 BOLIVARES FUERTES (BF. 2.146,2) por concepto de utilidades de conformidad a la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores, cuya suma se obtiene de multiplicar 70 días por el salario tenido por admitido de BF. 30,66. Y ASÍ SE ACUERDA.

3.5.- La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BF. 2.262,00) por concepto de indemnización de antigüedad dispuesta en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo cuya monto se obtiene de multiplicar 60 días por el salario integral de BF. 37,70. Y ASÍ SE ACUERDA.

3.6.- La suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BF. 2.262,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesto en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya suma se obtiene de multiplicar 60 días por el salario integral de BF. 37,70. Y ASÍ SE ACUERDA.

3.7.- La suma de NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 55/100 (BF. 92,55) por concepto de pago de cesta ticket, que la empresa no pagó durante el mes de diciembre del año 2004, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 15 días por Bs. 6.17 (BF. 6,17) correspondiente al 0,25% de la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, la cual era de Bs. 24.700,00 (BF. 24,7). Ahora bien, esta sentenciadora utiliza la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, y no aplica la disposición prevista en el artículo 36 de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores, por cuanto las partes actoras admiten que se le adeudan solo esos meses, aunado al hecho que se desprende de algunos recibos de pagos el cumplimiento de dicha obligación, en consecuencia mal podría esta juzgadora realizar la aplicación de la normativa supra señalada. Y ASÍ SE ACUERDA.

3.8.- El monto de OCHOCIENTOS OCHO CON 5/100 BOLIVARES FUERTES (BF. 808,5) por concepto de pago de cesta ticket, que la empresa no pagó durante los meses que van desde enero hasta mayo del año 2005, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 110 días (a razón cada mes de 22 días) por Bs. 7.350 (BF. 7,35) correspondiente al 0,25% de la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, la cual era de Bs. 29.400,00 (BF. 29,4). Ahora bien, esta sentenciadora utiliza la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, y no aplica la disposición prevista en el artículo 36 de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores, por cuanto las partes actoras admiten que se le adeudan solo esos meses, aunado al hecho que se desprende de algunos recibos de pagos el cumplimiento de dicha obligación, en consecuencia mal podría esta juzgadora realizar la aplicación de la normativa supra señalada. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON 85/100 (BF. 14.311,85), monto el cual debe ser pagado por la accionada a el ciudadano JAMES ALIRIO LUGO LAGUADO . Y ASÍ SE ACUERDA.

4) A EL CIUDADANO JOSE DOMINGO ALMEA MARTINEZ. (Tiempo de servicio 1 AÑO y 5 MESES).

4.1.- La suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 59/100 (BF. 1.241,59) por concepto de antigüedad de conformidad con la Cláusula 18 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa SERECA y sus trabajadores en concatenación con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 45 días por el salario integral de BF. 27,59. Y ASÍ SE ACUERDA.

4.2.- La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 78/100 (BF. 990.78) por concepto de vacaciones vencidas de conformidad con la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa SERECA y sus trabajadores, cuya suma se obtiene de multiplicar 42 salarios por el salario tenido por admitido de BF. 23,59. Y ASÍ SE ACUERDA.

4.3.- El monto de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 9/100 (BF. 235,9) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con la Cláusula 9 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores, cuya suma se obtiene de multiplicar 10 días por el salario tenido por admitido de BF. 23,59. Y ASÍ SE ACUERDA.

4.4.- La suma de MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 4/100 (BF. 1.415,4) por concepto de utilidades de conformidad a la Cláusula 8 de la Convención Colectiva de trabajo que rige la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores, cuya suma se obtiene de multiplicar 60 días por el salario tenido por admitido de BF. 23,59. Y ASÍ SE ACUERDA.

4.5.- La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 7/100 (BF. 827,7 ) por concepto de indemnización de antigüedad dispuesta en el numeral 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo cuya monto se obtiene de multiplicar 30 días por el salario integral de BF. 27,59. Y ASÍ SE ACUERDA.

4.6.- La suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 55/100 (BF. 1.241,55) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesto en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 45 días por el salario integral de BF. 27,59. Y ASÍ SE ACUERDA.

La suma de los montos anteriormente señalados arrojan la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 33/100 (BF. 5.952,33), monto el cual debe ser pagado por la accionada a el ciudadano JOSE DOMINGO ALMEA MARTINEZ. Y ASÍ SE ACUERDA.

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

En cuanto a la indexación con motivo de la corrección monetaria, esta sentenciadora señala que la misma se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso A. C Velazco contra Imagen Publicidad C. A y otros, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez. Y ASÍ SE ESTABLECE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 9, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

EL SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p m de la tarde.

EL SECRETARIA DE SALA